Competencia De Las Alsa
PERIODO: ABRIL 2012.
PAGINAS 224.
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE I.
VII-TASR-1NOI-6.
ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS A CONTRIBUYENTES, NO TIENENCOMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES, TODA VEZ QUE DE LOS ARTICULOS 14, FRACCION XL, Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN FORMA ESPECIFICA, NO LE OTORGAN ESAFACULTAD, POR TANTO NO PUEDEN IR MAS ALLA DE LO QUE LA LEY LES ESTABLECE ESPECFICAMENTE.- Efectivamente se puede apreciar de los artículos 9, fracciones XXXI y XXXVII y 10 fracciones I y IV, del ReglamentoInterior del Servicio de Administración Tributaria, que establecen en FORMA GENERAL que las Administraciones Generales, Centrales, Locales y de las Aduanas, así como los Coordinadores podrán imponersanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia, sin embargo de los numerales 14 Fracción XL, y 16 del mismo ordenamiento legal, se desprende en FORMAESPECIFICA que Las Administraciones Locales de Servicios a Contribuyentes podrán requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo haganen los plazos respectivos y simultanea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la ultima o en cualesquiera de las ultimas declaraciones de que se trate o a la que resultedeterminada por la autoridad, así como de requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados; sin que tal fracciónestablezca la facultad para dicha Administración de imponer sanciones, si no únicamente es para auxiliar al Contribuyente, como lo dice su propio nombre Administración Local de Servicios a contribuyentes.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1161/10-01-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admiistrativa, el 06 de Octubre de 2011, por...
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