Competencia De Los Tribunales Mari Timos
II. Regla General de Competencia.
III. Excepción a la Regla General de Competencia.
1. Primera Hipótesis.
2. Segunda Hipótesis.
3. Tercera Hipótesis.
4. Cuarta Hipótesis.
IV. La Nacionalidad de la Nave comoCriterio de Atribución de Competencia a los Tribunales Marítimos Panameños.
* Nacionalidad de la Nave.
* Doble Nacionalidad de la Nave.
V. La Autonomía de la Voluntad como Criterio Atributivo de Competencia a los Tribunales Marítimos de Panamá.
* Elección Expresa de la Ley Sustantiva Panameña o del Tribunal Marítimo en el Contrato.
*Sumisión tácita de las partes a los Tribunales Marítimos Panameños.
VI. La Norma de Conflictos Panameña Como Criterio Subsidiario para la Atribución de Competencia a los Tribunales Marítimos de Panamá.
VII. Abstención de Competencia.
VIII. Forum Non Conveniens.
ANEXOS.
CITAS.
BIBLIOGRAFÍA.
CONCEPTO
Competencia: es la facultad de conocer en determinado asunto de carácter judicial conpreferencia a otro tribunal de justicia.
También es definida como la facultad de administrar justicia en determinadas causas.
Aplicando esta norma al Derecho Marítimo, la Competencia Marítima será la facultad de administrar justicia en los asuntos marítimos, como lo son los actos de comercio marítimo y lo concerniente a los actos de tráfico y transporte marítimo.
El Título II de la Ley 8ª., del 30de marzo de 1982, por la cual se crea el Tribunal Marítimo, señala lo relativo a la competencia marítima en su artículo 17 antes de ser modificado, planteaba lo siguiente:
“Artículo 17: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa para conocer de las causas que surjan de los actos de comercio marítimo y tráfico marítimo ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá.También tendrán competencia los Tribunales Marítimos para conocer de las acciones derivadas de los actos de comercio y del transporte marítimo ocurrido fuera del ámbito señalado en el inciso anterior, en los siguientes casos:
1 Cuando las respectivas acciones vayan dirigidas contra la nave o su propietario, y la nave sea secuestrada dentro de la jurisdicción de la República de Panamá, como consecuenciade tales acciones.
2 Cuando el Tribunal Marítimo haya secuestrado otros bienes pertenecientes a la parte demandada, aunque ésta no esté domiciliada dentro del territorio de la Republica de Panamá.
3 Cuando la parte demanda se encuentre dentro de la jurisdicción de la República de Panamá y haya sido personalmente notificada de cualesquiera acciones presentadas en los Tribunales Marítimos.
4 Cuandouna de las naves involucradas fuere de bandera panameña o la Ley sustantiva panameña resultare aplicable en virtud del contrato o de lo dispuesto por la propia ley panameña, o las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los Tribunales Marítimos de la República de Panamá.”
En relación con el nuevo artículo 17, luego de ser reformado, se mantuvo casi inalterable, salvo elcambio en algunos párrafos y la inserción de uno nuevo que regula la competencia que tiene la Autoridad Portuaria Nacional para conocer y decidir los procesos que se originen por accidentes de buques que afecten las instalaciones portuarias dentro de los recintos portuarios, por vía administrativa.
El artículo 17, luego de sus modificaciones a través de la Ley 11 de mayo de 1986, expresa losiguiente:
“Artículo 17: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimo, ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, las aguas navegables de sus ríos lagos y en las del Canal de Panamá.
Los Tribunales Marítimos también tendrán competencia privativa para conocer de...
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