Competencia De Los Tribunales
El articulo 107 constitucional fija las bases a las que se sujetarán los juicios de amparo y, entre ellas, le atribuye competencia a losTribunales Colegiados de Circuito. Al respecto, nos permitimos transcribir, en primer termino la fracción V de este precepto constitucional:
“V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos yresoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a ladistribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:
“a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunalesjudiciales, sean estos federales, del orden común o militares.
“b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadaspor tribunales administrativos a judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
“c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas enjuicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
“En los juicios civiles del orden federal las sentencias podránser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
“d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por lasJUNTAS Locales o la Federal de conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.”
Con excepción de los juicios de amparo que son competencia de la Suprema corte de Justicia, paraconocer de ellos en Pleno o en Salas, en los términos de los artículos 11, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica, según hemos visto, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de...
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