Competencia Desleal
Expediente 06070677
Demandante: Distribuidora Comercial Patria Ltda.
Demandado: Medina Inox S.C.S., Carlos Arturo Medina Sierra y Luz Amparo Gualy Ceballos
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Distribuidora ComercialPatria Ltda. contra Medina Inox S.C.S., Carlos Arturo Medina Sierra y Luz Amparo Gualy Ceballos, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Distribuidora Comercial Patria Ltda. es una sociedad mercantil que, para lo que interesa en este proceso, se dedica a la fabricación y comercialización de barreras de control de acceso y a la prestación delservicio de mantenimiento de dicho producto.
Demandada: Medina Inox S.C.S. es una sociedad mercantil dedicada a la fabricación y comercialización de artículos e implementos en acero inoxidable entre los que se cuenta, para efectos de este litigio, los muebles para barreras de control de acceso.
Carlos Arturo Medina Sierra tiene las calidades de socio gestor y representante legal de Medina InoxS.C.S., en desarrollo de las cuales ejerce las funciones de gerencia general y dirección técnica de las actividades de la referida persona jurídica.
Luz Amparo Gualy Ceballos es socia gestora de Medina Inox S.C.S. y tiene a su cargo el manejo de la parte administrativa de dicho ente jurídico, en especial todo lo relacionado con los pagos a cargo del mismo.
1.2. Hechos de la demanda:Distribuidora Comercial Patria Ltda. afirmó que, en desarrollo de un contrato que celebró con Angelcom S.A. para la fabricación de barreras de control de acceso con destino al sistema de transporte Transmilenio, el 19 de octubre de 2000 contrató a Medina Inox S.C.S. con el objeto de que fabricara los muebles de dichas barreras y ensamblara en esas estructuras los elementos mecánicos y electrónicos delproducto en cuestión, para lo cual le entregó a la sociedad demandada los modelos del aludido mueble con cargo de confidencialidad en virtud de un acuerdo suscrito con ese propósito.
Señaló la actora que durante el mes de diciembre de 2001 las partes terminaron el referido contrato de fabricación de muebles, el que, debido a desacuerdos entre los contratantes, sólo se liquidó hasta el 15 de mayode 2002, sin que Medina Inox S.C.S. hubiera cumplido su obligación contractual de devolver o destruir la información confidencial que le suministró para la ejecución del contrato en comento.
Según la accionante, Medina Inox S.C.S. incumplió el acuerdo de confidencialidad suscrito y, con base en sus modelos, fabricó muebles para barreras de control de acceso con el fin de inducir a la rupturacontractual a Angelcom S.A., para usurpar la clientela actual y potencial de aquella, compuesta concretamente por las sociedades Sistemas Asesorías y Redes S.A. y LSI Ingeniería Electrónica Ltda., así como para desacreditarla en el mercado.
La demandante afirmó que sólo hasta el 13 de octubre de 2005 se enteró de la conducta desleal denunciada, cuando se practicó una inspección judicial endesarrollo de una prueba anticipada llevada a cabo en las instalaciones de Medina Inox S.C.S.
Distribuidora Comercial Patria Ltda. dirigió su demanda contra Carlos Arturo Medina Sierra y Luz Amparo Gualy Ceballos porque tienen la calidad de socios gestores de la persona jurídica demandada, circunstancia por la cual, en criterio de la demandante, "responden solidariamente por los actos y hechos de lasociedad Medina Inox S.C.S."
1.3. Pretensiones:
Distribuidora Comercial Patria Ltda., en ejercicio de la acción declarativa y de condena, solicitó que se declarara que los demandados incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de la clientela, confusión, descrédito, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual y...
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