Competencia Economica
ARTÍCULO 30.- El procedimiento ante la Comisión se inicia de oficio o a petición de la parte.
ARTÍCULO 31.- La Comisión, en ejercicio de sus atribuciones podrá requerir los informes o
Documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar quienes tengan relación con los casos de que se trate.
La información y documentos que haya obtenidodirectamente la Comisión en la realización de sus investigaciones, así como los que se le proporcionen, son estrictamente confidenciales. Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de dicha información, excepto cuando medie orden de autoridad competente.
ARTÍCULO 32.- Cualquier persona en el caso de las prácticas monopólicas absolutas, o el
afectado en el casode las demás prácticas concentraciones prohibidas por esta ley, podrá
denunciar por escrito ante la Comisión al presunto responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración.
En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones, el denunciante deberá incluir los elementos que configuran las prácticas o concentraciones y, en su caso, los conceptos que demuestren queel denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio sustancial.
La Comisión podrá desechar las denuncias que sean notoriamente improcedentes.
ARTÍCULO 33.- El procedimiento ante la Comisión se tramitará conforme a las siguientes
bases:
I. Se emplazará al presunto responsable, informándole en qué consiste la investigación,
acompañando, en su caso, copia de la denuncia;
II. Elemplazado contará con un plazo de treinta días naturales para manifestar lo que a su
derecho convenga y adjuntar las pruebas documentales que obren en su poder y ofrecer las
pruebas que ameriten desahogo;
III. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión fijará un plazo no mayor a treinta días
naturales para que se formulen los alegatos verbalmente o por escrito; y
IV. Una vez integrado elexpediente, la Comisión deberá dictar resolución en un plazo que no
excederá de 60 días naturales.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 34.- Para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión podrá emplear los
siguientes medios de apremio:
I. Apercibimiento; o
II. Multa hasta por el importe del equivalente a 1,500 veces el salario mínimovigente para el
Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la comisión.
De las Sanciones
ARTÍCULO 35.- La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica o concentración de que se trate;
II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hayaconcentrado indebidamente, sin
perjuicio de la multa que en su caso proceda;
III. Multa hasta por el equivalente a siete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente
para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregar información falsa a la
Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;
IV. Multa hasta por el equivalente a 375 mil veces el salariomínimo general vigente para el
Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta;
V. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el
Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa y hasta por el
equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso
de lodispuesto por la fracción VII del artículo 10 de esta ley;
VI. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el 11 Distrito Federal, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta ley; y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber notificado la concentración...
Regístrate para leer el documento completo.