Competencia Indirecta Nacional
Ahora, la regla general que impide impugnar indiscriminadamente cualquier acto dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución previamente a la publicación de la convocatoria de remate, admite diversas excepciones en razón del sujeto que promuevael recurso o de las características del acto que se reclame.
En cuanto a la excepción originada en la posición del sujeto recurrente, el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación prevé que el tercero que alegue ser propietario de los bienes embargados, o el acreedor que se ostente como preferente, no están obligados a esperar a la publicación de la convocatoria de remate, sino que surespectivo recurso de revocación lo podrán promover en cualquier tiempo, antes de que se adjudiquen los bienes, en los siguientes términos:
“Artículo 128. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o seadjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.”
Por otra parte, respecto de las excepciones instituidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el primerpárrafo del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación estableció que tampoco tendrían que esperar a la publicación de la convocatoria de remate quienes esgrimieran, como fundamento de su defensa, el trabamiento de embargo sobre bienes que conforme a la ley están exceptuados de ser enajenados para cubrir créditos fiscales, por tratarse de objetos de uso indispensable o ser necesarios paradesempeñar un arte, oficio o profesión, tales como son los descritos en el artículo 157 del propio Código Fiscal de la Federación, el cual al efecto dispone lo siguiente:
Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio delejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de...
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