Competencia
I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-62008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia judicial internacional de los tribunales españoles en materia divorcio en virtud de una sumisión realizada por dos nacionales peruanos que residen habitualmente en España, de conformidad con losarts. 22.2 y 22.3 LOPJ. Incompetencia de la jurisdicción española para conocer de los derechos y acciones que pudieran corresponder a los abuelos para comunicarse con los nietos por tratarse de nacionales de otro Estado que residen habitualmente en otro País.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- (…) El art. 22.2 de la L.O.P.J EDL1985/8754 establece que, en el orden civil, los Tribunales españolesserán competentes, con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España. El art. 36 de la L.E.Civil EDL2000/77463 define la extensión y límites del orden jurisdiccional civil estableciendo, en el número uno, que esta extensión se determinará por lo dispuesto en la L.O.P.J.EDL1985/8754 y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte añadiendo, en su apartado segundo, que los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer: 1º) De los asuntos en los que concurra inmunidad de jurisdicción o ejecución conforme a las normas de derecho internacional; 2º) De los asuntos en los que esté atribuida la competencia a la jurisdicción de otro Estadoen virtud de lo dispuesto en convenio internacional; 3º) Cuando el demandado no comparezca en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. En el presente caso, no concurre ninguno de los supuestos excepcionales de los núm. 1 y 2 del art. 26 de la L.E.Civil EDL 2000/77463▼ ; Ambos litigantes son denacionalidad peruana, pero tienen fijada su residencia en España, y han sometido el conocimiento de su divorcio a los Tribunales del orden jurisdiccional civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2 y 3 de la L.O.P.J EDL 1985/8754▼ ., lo que determina la competencia de la juzgadora de instancia para decidir sobre las medidas a las que se refiere el art. 91 y concordantes del Código CivilEDL1889/1 , por sumisión de las partes. Cuestión completamente distinta es que la jurisdicción de los Tribunales españoles pueda alcanzar a los derechos y acciones que, en su caso, pudieran Derecho Internacional Privado Curso 2009-2010 Rosa Lapiedra Alcamí
corresponder a los abuelos paternos para comunicarse con los nietos, pues la legitimación para el ejercicio de estos derechos, cuyoconocimiento excede del ámbito del procedimiento de divorcio en el que nos encontramos, corresponde en exclusiva a los abuelos, de nacionalidad peruana y con residencia fuera del territorio español, ninguno de los cuales ha sido emplazado en este procedimiento, por lo que estas cuestiones a resolver: no entran dentro del ámbito de la jurisdicción civil española, por aplicación de las mismas disposicionesanteriormente citadas, sin que la estricta observancia de estas normas de competencia y de legitimación (normas de orden público e imperativo cumplimiento) pueda comportar un quebrantamiento de los principios constitucionales de igualdad, (…).
- Cuestiones a resolver:
1. 2. 3.
¿Qué criterio de competencia opera en este supuesto? ¿Pueden las partes elegir el juez competente? ¿Qué hubierahecho el juez si la contraparte hubiera presentado la declinatoria? ¿Qué posibilidades procesales tienen los abuelos?
4.
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Derecho Internacional Privado Curso 2009-2010 Rosa Lapiedra Alcamí
I.1.B.- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 22ª, A 10-4-2008, nº 119/2008, rec. 264/2008. (EDJ 2008/85914)
Se declara la competencia de los tribunales españoles, dado que el...
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