complementario
Entidad: Oficina de Normalización Previsional - ONP
Asunto: Aplicación de penalidades en contratos complementarios
Referencia: Oficio Nº 825-2009-GG/ONP
1.ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la ONP (en adelante, la “Entidad”), formuló una consulta referida a la aplicación de las penalidades en los contratoscomplementarios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF(en adelante, el “Reglamento” ).
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
La Entidad formula la siguiente consulta:
“Si en el marco de un contrato principal se estableció un régimen de penalidades, cuyaaplicación estaba sujeta a un plazo suspensivo (8 meses después de iniciada la fase operativa), ¿en el contrato complementario también debería sujetarse la aplicación de penalidades a dicho plazosuspensivo, a pesar que en éste último materialmente se continuaría con la prestación del mismo servicio que ha venido brindando el contratista?”
Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:
2.1.Conforme a lo establecido en el artículo 166º del Reglamento, las Bases podrán establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre que aquellas sean objetivas, razonables y congruentes conel objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
2.2. De otro lado, deacuerdo con lo dispuesto por el artículo 182º del Reglamento, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicioscon el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate...
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