compraventa
Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irándirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.
Los vicios ocultos en una compraventa entre particulares
Un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de lacompra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella.
El Código Civil lo define así en su artículo 1.484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo esteuso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Compraventa entre particulares
Cuando se hace una compraventa de cualquierobjeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento porvicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) claro esta, Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya suutilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los viciosocultos de la cosa
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con el artículo 1.486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:
la acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando la cosa con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedoractuó con mala fe, pues conocía los defectos y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
Otros supuestos
Si la cosa llegara a perderse o destruirse por los viciosconocidos por el vendedor, sufrirá éste la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.
Si el vendedor no conocía los vicios o defectos ocultos, deberá sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador (art. 1487 del Código Civil).
-El hecho de si el vendedor conocía o no los vicios o defectos...
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