compraventa
LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Bogotá D.C. 1 de Noviembre de 2012
ARRENDADOR ODILIO DE JESUS ZAMBRANO BELTRAN
C.C. 17.094.201 de Bogotá.
ARRENDATARIO JESUS ARBEY OSSA OROZCO
C. C. 70.729.584 de Sonson (Antioquia)
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección, de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado.
SEGUNDA: DIRECCION DEL INMUEBLE: CALLE 11 Nº 29 – 53 LOCAL DOS (2)
LINDEROS DEL INMUEBLE:
LINDEROS GENERALES
NORTE Con la calle 11 (7 metros2)
SUR Con la misma bodega (12 metros2)OCCIDENTE Con propiedad del señor Daniel Díaz
ORIENTE Con propiedad del señor Álvaro Monroy
LINDEROS ESPECIFICOS
NORTE
SUR
OCCIDENTE
ORIENTE
CENIT
NADIR
TERCERA: DESTINACION: EL ARRENDATARIO se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para COMERCIO (BAR)
PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO, se obliga a realizar todos los trámites legales para adecuar el inmueble para su funcionamiento.CUARTA: EL ARRENDADOR prohíbe expresa y terminantemente al ARRENDATARIO a dar al inmueble destinacion con los fines contemplados en el literal B del parágrafo del articulo tercero (3) del decreto 180 de 1988 y del articulo 34 de la ley 30 de de 1986 – modificado por el articulo 18 de la ley 365 de 1997 - y en consecuencia EL ARRENDATARIO se obliga a no utilizar el inmueble objeto de estecontrato para ocultar o como deposito de armas, explosivos o dineros de grupos terroristas o para que en el se elabore, almacene, venta o uso de drogas.
QUINTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: ($1.200.000) UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual por anticipado al EL ARRENDADOR o a su orden. Si el pago es recibido en cheque y este no espagado por el banco. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar como sanción el veinte por ciento (20%) del importe del cheque (Articulo 731 del Código de Comercio).
SEXTA: INCREMENTOS DEL PRECIO vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prorroga tacita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre laspartes, el precio mensual de arrendamiento se incrementara en una proporción igual al 100% del IPC estipulado por el DANE para el año calendado inmediatamente anterior mas cinco (5) puntos adicionales. Al suscribir este contrato EL ARRENDATARIO y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante lavigencia del mismo.
SEPTIMA: La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá como animo de renovar o modificar el término establecido para el pago de este contrato. En caso de mora en el pago del precio del canon de arrendamiento, EL ARRENDATARIO, reconocerá y pagara durante ella a EL ARRENDADOR,honorarios prejudiricos y de abogado del diez por ciento (10%) diario del valor del canon mensual hasta el día veinte (20), si el pago del arrendamiento se efectúa después del dia veinte (20) de cada mes, EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar el quince por ciento (15%) diario del valor del canon mensual, valores estos que se liquidaran sobre sumas no pagadas sin perjuicio de las demás acciones delARRENDADOR. Transcurridos cinco (5) días a partir del vencimiento para el pago de arrendamiento EL ARRENDADOR, queda facultado para exigir jurídicamente las sumas adeudadas por cualquier concepto que se deriven del contrato de arrendamiento siendo a cargo de EL ARRENDATARIO los honorarios que cobre el abogado y en general las costas que ocasione este proceso.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO renuncia a...
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