Compraventa
RTA: En el contrato de compraventa comercial se puede establecer una cláusula de reserva de dominio, la cual consiste en que el dominio de la cosa vendida se mantiene en cabeza del vendedor, pues solo puede pasar a manos del comprador cuando este haya pagado de manera íntegra el precio de la cosa.
La reserva de dominio tienecomo objetivo que en caso de que el comprador no cumpla con su obligación del pagar las cuotas, el vendedor respecto a la propiedad de la cosa no va a tener ningún problema; el pacto de reserva de dominio se encuentra establecido en el artículo 952 del código de comercio, el cual establece lo siguiente:
“El vendedor podrá reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que elcomprador haya pagado la totalidad del precio.
El comprador sólo adquirirá la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio, cuando éste deba pagarse por insta lamentos; pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, como se dispone en los artículos 948 y 949 en caso de que el vendedor obtenga la restitución de la cosa.
Los riesgos de ésta pesarán sobre el comprador a partir desu entrega material”.
El contrato debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a permanecer los bienes. Si éstos van a permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en la cámara de comercio correspondiente a cada uno de ellos.
¿Sobre en qué bienes recae?
RTA: El pacto de reserva de dominio puede efectuarse tanto en la venta de bienes muebles comoinmuebles, esta figura se da cuando el pago de la cosa debe realizarse por cuotas o insta lamentos con la finalidad de que el comprador cumpla su obligación a cambio de obtener la propiedad.
Aunque el artículo del código de comercio establece que se puede vender con pacto de reserva de dominio tanto bienes muebles como bienes inmuebles, no pueden ser objeto de la venta con pacto de reserva de dominioen virtud de lo establecido en el mismo código las cosas muebles destinadas especialmente a la reventa. Por otro lado tampoco podrán ser objeto del pacto de reserva de dominio las cosas que de manera constante forman parte de un inmueble y no pueden separarse sin grave daño de este.
¿Qué implicaciones tiene?
RTA: Cuando se vende con pacto de reserva de dominio, esto también tienes susdesventajas, por ejemplo respecto a los riesgos de la cosa estos estarán a cargo del vendedor, pues estos solo están a cargo del comprador cuando se ha efectuado la entrega material.
Otras implicaciones que trae este negocio son las según lo establecido en el artículo 957 del código de comercio el cual establece lo siguiente:
“El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa muebleadquirida con reserva del dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización expresa del propietario. Si los realizare, éste podrá reivindicar del tercero la cosa o demandar del comprador el pago inmediato de la totalidad del precio de venta. Además, será sancionado dicho comprador como reo del delito previsto en el artículo 412 del Código Penal”
En caso de incumplimiento del comprador a susobligaciones podrá el vendedor acudir a la acción judicial consagrada en el artículo 948, pero el comprador podrá recuperar la cosa dentro de los tres meses siguientes a la restitución, pagando la totalidad de los insta lamentos exigibles, con sus intereses, si el vendedor no la hubiere enajenado o de cualquier otro modo dispuesto de ella”.
¿Habrá Responsabilidad solidaria sobre la cosa vendida?
RTA:se conoce como responsabilidad solidaria a aquella obligación compartida entre dos o más partes, dando lugar a la reclamación de una deuda o resana miento de un perjuicio a cualquiera de los responsables aun sin que este no tuviera que ver directamente con la obligación, en este caso aunque la cosa ya ha sido entregada al comprador sigue estando en cabeza del vendedor al este reservarse el...
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