COMPROBANTES DE PAGO
Casos en los que se emitira el Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972:
Se emitirán por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972
Permitirán sustentar costo o gasto para efecto tributario
Requisitos de las comprobante de operaciones – Ley 29972:
INFORMACIÓN IMPRESAINFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del adquiriente o usuario:
Denominación
Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
Número de RUC Datos de identificación del vendedor y/o prestador:
Apellidos y nombres
Dirección del domicilio fiscal y establecimiento donde se realizó la operación
Denominación del Comprobante:“COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY 29972” Número de RUC. Si el vendedor o el prestador no cuenta con número de RUC, se deberá consignar el número de RUC, se deberá consignar el número de su documento de identidad.
Numeración
Serie y número correlativo Descripción detallada del bien o servicio prestado, indicando sus características. Tratándose de bienes se indicará, además, la cantidad y unidad demedida.
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión Precios unitarios
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Valor de venta de los productos comprados,importe de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
Destino del original y las copias:
En eloriginal: ADQUIRIENTE O USUARIO
En la primera copia: VENDEDOR O PRESTADOR
En la segunda copia: SUNAT Fecha de emisión
RECUERDE
Que ya es posible emitir comprobantes de pago por Internet:
Facturas electrónicas
Recibos por honorarios electrónicos.
Para emitirlos debe ingresar a Operaciones en Línea – SOL y afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica – SEE.
Documentos AutorizadosClasificación de Documentos Autorizados
De conformidad con el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT- los documentos autorizados se encuentran clasificados en tres grupos conforme a su incidencia tributaria
DOCUMENTOS AUTORIZADOS
6.1. Permiten:
Sustentar costo o gasto para efecto tributario
Ejercer derecho a crédito fiscal6.2. Permiten:
Sustentar gasto o costo para efecto tributario 6.3. No permiten
Ejercer derecho a crédito fiscal
Sustentar costo o gasto
RECUERDE
Que los documentos autorizados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, deben contener:
El número de RUC del emisor
Número correlativo que los identifique
Autorización de Comprobantes de PagoComprobantes de Pago emitidos de manera impresa
COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS DE MANERA IMPRESA
Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa. Para tal efecto, el Formulario N° 816 seráutilizado por los contribuyentes que soliciten autorización para la impresión, para lo cual puede:
Solicitar la impresión de sus comprobantes en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las imprentas están conectadas a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Lo único que se le pide es firmar 2 ejemplares del formulario N° 816 y presentar el original ycopia de su documento de identidad. Si la impresión la va solicitar
un tercero distinto al titular o representante legal debe mostrar su documento de identidad, considerando los requisitos que se indican en el procedimiento N°7 del TUPA de SUNAT.
Consulte aquí la relación de Imprentas SOL autorizadasDocumentos Autorizados
Clasificación de Documentos Autorizados
De conformidad con el numeral...
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