Comprobantes de venta
a) Facturas. Art. 11 LORTI.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas conimpuestos, considerando lo siguiente: a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final queutilice la factura como sustento de gastos personales; b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
b)Notas de venta – RISE.
Art. 12.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestaciónde servicios. Art. 13
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivosd) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras.
Art. 14 Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, nisustentan costos y gastos al no identificar al adquirente. Sin embargo, en caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir a cambio lacorrespondiente factura o nota de venta, según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos.
f) Otros documentosautorizados en el presente reglamento.
Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:
a) Notas de crédito
Art. 15.- Notas de...
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