Comunas Intro X Defensoria
"Gobierno Comunal"
Antecedentes Normativos y Aspectos Jurídicos de las Comunas
Antecedentes Históricos
El término comuna viene del latín Communia/communis, que se relaciona con el
autogobierno dentro de un pequeño territorio. Se trataba de la menor división
administrativa de las ciudades, equiparables al concepto de los municipios, que surgieron
a raíz de la expansión de Roma, como entes de derecho privado para la administración
local de los pueblos cercanos, con cargas y tributos comunes, pero por entonces sin
derechos políticos. En Francia, durante la revolución, surgió como una transitoria forma de
organización local entre 1789 y 1795, suprimida al crearse el Directorio. Una segunda Comuna, de carácter anarquista y revolucionario se produjo en 1871.
En general el término "comuna" se utiliza actualmente como sinónimo de municipio, pero
es importante diferenciar uno de otro, ya que el ex municipio y actual Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se constituye en este caso como "macrocomuna". Mas adelante se
analizarán detalladamente las diferencias entre uno u otro.
La noción comuna se encuentra ligada al concepto de descentralización, que sostiene
como principio que la instancia local es donde mejor se perciben las necesidades y los
problemas de los habitantes del lugar, ajustando para ello la gestión en forma adecuada a
las necesidades. La proximidad permite, asimismo, una mayor y más constante
intervención y acceso a la información en todos los procedimientos y decisiones políticas
de importancia para el ámbito de la Comuna, lo que incrementa la transparencia y
enriquece el intercambio de opiniones. También existe una relación más directa con el
representante del gobierno comunal y la legitimidad de sus actos.
La descentralización es un novedoso proceso que tiene como objetivo principal la
búsqueda de una mejor gobernabilidad en el marco de la globalización, afirmando los
aspectos democratizantes y constructores de una ciudadanía, con un control real y
participativo de los ciudadanos en la gestión de su hábitat junto con un Estado más
próximo, transparente y accesible.
Antes de alcanzar el estatus de autónoma, la Ciudad de Buenos Aires era un territorio
federal bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Su estructura de gobierno se
organizaba en tres niveles.
En el primer nivel estaba el intendente, que era un cargo designado directamente por el
presidente de la Nación.
En un segundo nivel había un Consejo Deliberante de 60 miembros, electos por los
vecinos de la Ciudad, la cual a tal fin constituía un distrito electoral único.
Había, además, un tercer órgano de gobierno compuesto por 14 consejos vecinales que
correspondían a cada una de las 14 zonas en que se dividía la ciudad. Cada consejo
vecinal se conformaba por 9 vocales que eran electos por los vecinos de las respectivas zonas. Esta estructura de gobierno, las respectivas atribuciones de cada nivel y demás
formalidades se hallaban establecidas mediante la Ley 19.887, más conocida como Ley
Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en el año 1972.
Ya en aquella Ley Orgánica, se hacía referencia al concepto de descentralización, pues
otorgaba al Consejo Deliberante la atribución de "promover la descentralización de los
servicios transfiriendo funciones y asignando los recursos pertinentes a los Consejos
Vecinales" (art. 9) y fijaba como función del intendente municipal "Atender la prestación de
los servicios públicos propendiendo a una adecuada descentralización" (art. 31).
Según la ley, los consejos ...
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