comunicación
Primera: el inquilino o le arrendatario pagara la renta mensual de (Q.150.00) ciento cincuenta quetzales exactos. Por anticipado,el día seis de cada mes. Segunda: el pago se efectuara en el domicilio del arrendado, sin requerimiento de cobro alguno. Tercera: el tiempo de duración de este contrato será de un año prorrogable silas partes lo convienen, Cuarta: el inquilino no podrá subarrendar el inmueble por ninguna razón. Quinta: El inmueble se encuentra en buenas condiciones con sus servicios completos y por ningún motivose perimirá reformas en la construcción. Sexta: firman este contrato, además del arrendador y del arrendatario, el señor Felipe González de 45 años, casado, comerciante, originario de Escuintla,Cedula de Vecindad No. De Orden U-20 y de registro 131211, en su calidad de fiador solidario de inquilino, declara ser propietario del Almacén Los Juguetes Situado en la 19 avenida 3-60, zona 10 y seresponsabiliza igual que el arrendador de cada una de las clausulas contenidas en el presente contrato. Guatemala, 13 de diciembre del año 2011.
Arrendatario
Fiador
Arrendador
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