Comunicaci N De La Directora De La Funci N P Blica Sobre La Prima De Servicios Para Los Servidores De Entidades Territoriales
21-NOV-14
Escrito por: Comunicaciones
Para: gobernadores, alcaldes yrepresentantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel territorial.
De: Liliana Caballero Durán, Directora del DepartamentoAdministrativo de la Función Pública
Asunto: prima de servicios
El Departamento Administrativo de la Función Pública se permite informar que mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el GobiernoNacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones,establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las AsambleasDepartamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.
La prima se pagará a partir del mes de juliodel 2015 en los términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Así mismo, se informa que por disposición del artículo 3 del citado Decreto2351 de 2014, la prima de servicios es incompatible con cualquier otra prima o reconocimiento salarial que se esté pagando a sus destinatarios por el mismo concepto o que remunere lo mismo,independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación, lo cual significa que si en la respectiva entidad se está pagando una prima legal o que goce de presunción de legalidad de igualnaturaleza que la establecida en el precitado Decreto no podrá pagarse esta última por resultar excluyentes.
Cabe agregar que la prima de servicios establecida en el Decreto 2351 de 2014 no deroga ni...
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