Comunicacion Social
Gaceta Oficial N° 5.758 Extraordinario del 27/01/05.
Decreto N° 3.434, 17 de enero de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en losartículos
87 y 137 único aparte de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con
el numeral 14 de la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas relativas a la instalación,
funcionamiento y actividades de los astilleros, varaderos, fábricas de buques, talleres navales,
industria naval de apoyo, sociedades clasificadoras, empresas consultoras navales, oficinas
técnicas y de proyectos dedicados a la construcción, reparación, mantenimiento, modificación y
desguacede buques y accesorios de navegación, las cuales conforman la Industria Naval.
Artículo 2
Ente Competente
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, es el ente competente para autorizar
la construcción y modificación de diques, astilleros, varaderos y cualquier otra infraestructura
industrial y de servicios conexos, previo cumplimiento a lo establecidoen el Plan Nacional de
Ordenación del Territorio.
Artículo 3
Definiciones
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. Buque artesanal: son aquellas embarcaciones cuya construcción es realizada en forma
empírica, utilizando herramientas manuales, cumpliendo con escantillones, relaciones y formas
que se han venido utilizando de generación en generación,generalmente de madera.
2. Buque primitivo: son aquellas embarcaciones de madera construidas por los integrantes de una
comunidad indígena dedicadas exclusivamente al transporte y pesca de su núcleo familiar.
3. Desguace o reciclaje de buques: es el proceso mediante el cual se reutilizan los equipos o
materias primas que lo conforman, una vez desincorporados del servicio activo.
Artículo 4
Manual del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para la Industria Naval
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, garantizará a través del manual
del sistema de gestión de seguridad integral para la industria naval, el cumplimiento de todo
lo referente a seguridad e higiene industrial, protección ambiental, prevención anti incendio y
protección de instalaciones delas empresas que integran la Industria Naval.
Artículo 5
Registro de la Industria Naval
Las empresas que conforman la Industria Naval, deben estar inscritas en el Registro de la
Industria Naval, que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Artículo 6
Plan de Desarrollo
El Instituto Nacional de los EspaciosAcuáticos e Insulares, a través del Comité de la Industria
Naval del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, elaborará el Plan de
Desarrollo de la Industria Naval, a fin de que sea incluido en el Plan de Desarrollo del Sector
Acuático.
Artículo 7
Financiamiento a Través del Fondo
Las personas naturales o jurídicas, que soliciten financiamiento para laconstrucción, reparación,
modificación o desguace de buques con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de los
Espacios Acuáticos e Insulares, podrán optar por un financiamiento total o parcial, siempre y
cuando estos trabajos sean realizados en las instalaciones de las empresas inscritas en el Registro
de la Industria Naval Venezolana, salvo por razones técnicas o de fuerza mayor deberá...
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