Comunicacion
Magistrado
Aclaración de voto a la Sentencia C-239/97
AYUDA AL SUICIDIO-Necesidad de extender interpretación permisiva/ENFERMO NO TERMINAL-Posibilidad de optar por una muerte digna (Aclaración de voto)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 326 del Decreto 100 de 1980 -Código Penal
I. ANTECEDENTES
I.1 El Arzobispo de Medellín yPresidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, ALBERTO GIRALDO JARAMILLO, en su condición de ciudadano, hizo llegar a esta Corporación el 12 de junio del corriente año, un memorial en el que solicita a la Corte tramitar "el correspondiente incidente de nulidad, dentro del proceso adelantado por la acción de inexequibilidad presentada contra el artículo 326 del Código Penal, que tipifica el delito dehomicidio por piedad", con fundamento en los siguientes hechos tomados de las publicaciones realizadas por los diarios EL Tiempo y el Espectador, correspondientes a los meses de mayo y junio de 1997.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 2067 de 1991, "la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo". Dado que noexiste una norma que expresamente señale cuándo se entiende proferido el fallo, caben dos posibilidades:
1. "El fallo se entiende proferido cuando la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada ; por ello, lo que hace tránsito a cosa juzgada es la sentencia notificada, y no lo meramente votado.
2. El fallo se entiende proferido cuando la Sala Plena adopta una decisión, las actuacionesprocesales posteriores serían meros actos de cumplimiento."
Dice el accionante que si se adopta la primera interpretación, la nulidad del proceso puede alegarse hasta tanto quede notificada la sentencia
Y si se adopta la segunda interpretación, "la nulidad del proceso no sería alegable, pero ello no descarta la posibilidad de alegar la nulidad de la sentencia y declararla como tal".
Entonces "si laviolación del procedimiento, es decir, del debido proceso, sólo se presentó en el acto de decidir, en la votación, la nulidad comprende solamente el mismo acto decisorio Es que el debido proceso también debe ser respetado por la Corte Constitucional, quien es la guardiana de la Constitución y, por tanto, "está obligada a ser la autoridad que más lo observe y acate."
Finalmente, agrega elaccionante que el artículo 14 del decreto 2067 de 1991 prescribe : "las decisiones sobre la parte resolutiva de las sentencias deberán ser adoptadas por la mayoría de los miembros de la Corte Constitucional’. Sin embargo, para el caso presente, se pregunta : ¿cómo podría adoptarse una determinada decisión si no existe claridad sobre lo que está siendo sometido a votación ? ¿No constituiría una gravísimaviolación al debido proceso, la disconformidad entre lo consignado en una sentencia y lo aprobado en la sesión de fallo ? ¿No existiría un desconocimiento del debido proceso y, por tanto, una violación de la integridad de la Constitución, cuando los Magistrados que han votado afirmativamente un proyecto de fallo, no tienen claridad sobre lo decidido y, por tanto, lo que respaldaron ?".
Con base enlo razonado el accionante formula estas peticiones:
"Primero : si se acoge la interpretación de que el fallo se entiende proferido cuando la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada, declarar la nulidad procesal de lo actuado desde la sesión de fallo del 20 de mayo de 1997, en lo relativo a la demanda de exequibilidad del artículo 326 del Código Penal, incluida la votación."
"Segundo :si se admite que el fallo se entiende proferido cuando la Sala Plena adopta una decisión, declarar la nulidad de la sentencia proferida en el proceso de exequibilidad sobre el artículo 326 del Código Penal."
"Tercero : adoptar, en consecuencia, las decisiones que procedan sobre la integración de la Sala Plena que deberá proferir un fallo carente de vicio alguno, en el proceso de exequibilidad...
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