COMUNICADO No. 17 Mayo 7 de 2013 CORTE CONSTITUCIONAL

Páginas: 16 (3805 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2013
www.corteconstitucional.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMUNICADO No. 17
Mayo 7 de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE D-9173AC - SENTENCIA C-258/13
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

1.

(Mayo 7)

Norma acusada
LEY 4 DE 1992
(mayo 18)

Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimensalarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de
la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras
disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución
Política. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios quedebe observar el Gobierno Nacional para
la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y
de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras
disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la ConstituciónPolítica.
ARTÍCULO 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las
mismas para los Representantes y Senadores. Aquéllas y éstas no podrán ser inferiores al 75% del ingreso
mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el Congresista. Y se aumentarán en el
mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal.
PARÁGRAFO.La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará teniendo en cuenta el último
ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los Representantes y Senadores en la fecha en que
se decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva.

2.

Decisión

Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del proceso, por falta de
legitimación.
Segundo.-Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “durante el último año y por todo

concepto“, “Y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo
legal”, contenidas en el primer inciso del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, así como la
expresión “por todo concepto”, contenida en su parágrafo.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES las restantes expresiones del artículo 17 de la Ley 4de
1992, relativas al régimen pensional de los congresistas y de los demás servidores públicos a
quienes les resulte aplicable, en el entendido que:
(i) No puede extenderse el régimen pensional allí previsto, a quienes con anterioridad al 1º
de abril de 1994, no se encontraren afiliados al mismo.
(ii) Como factores de liquidación de la pensión solo podrán tomarse aquellos ingresos que
hayansido recibidos efectivamente por el beneficiario, tengan carácter remunerativo del
servicio y sobre los cuales se hubieren realizado las cotizaciones respectivas.

Comunicado No. 17. Corte Constitucional. Mayo 7 de 2013

2

(iii) Las reglas sobre ingreso base de liquidación (IBL) aplicables a todos los beneficiarios de
este régimen especial, son las contenidas en los artículos 21 y 36,inciso tercero, de la Ley
100 de 1993, según el caso.
(iv) Las mesadas correspondientes a pensiones reconocidas de conformidad con este régimen
especial, no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
a partir del 1º de julio de 2013.
Cuarto.- Las pensiones reconocidas al amparo del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, con
abuso del derecho o con fraude a laley, en los términos del acápite de conclusiones de esta
sentencia, se revisarán por los representantes legales de las instituciones de seguridad social
competentes, quienes podrán revocarlas o reliquidarlas, según corresponda, a más tardar el
31 de diciembre de 2013.
Quinto.- En los demás casos de pensiones reconocidas de manera contraria a lo dispuesto
en los numerales i, ii y iii del...
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