Comunidad De Madrid Decreto 93/2006 Recursos

Páginas: 7 (1694 palabras) Publicado: 7 de marzo de 2013
CASO Nº4:
PRIMER RECURSO: LA ABOGACÍA DEL ESTADO
CUESTIONES PROCESALES:
Tipo de recurso: contencioso-administrativo ordinario.
Legitimación: la Abogacía del Estado en virtud del art.19.1 c) de la LJCA que dice que “la administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de losOrganismos públicos vinculados éstas” está legitimado para interponer el recurso, ya que ostenta un interés legítimo.
Objeto: la Abogacía del Estado interpone el recurso contencioso-administrativo frente al Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, que es un reglamento ejecutivo elaborado por la Comunidad de Madrid, por lo tanto es una disposición de carácter general y tiene que ser admitido envirtud del art.25.1 de la LJCA. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en el punto 2 de la Disposición Final Primera se dispuso que: “corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y de ejecución de esta Ley”. La Comunidad de Madrid, con fecha de 2 de noviembre dicta el Decreto 93/2006, de Desarrollo y Ejecución de la Ley 28/2005, en suejercicio de la competencia que tiene asumida al amparo del artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía.
Plazo: la publicación del Decreto 93/2006 se produjo el 7 de noviembre de 2006 y la Abogacía interpuso el recurso el 28 de diciembre de dicho año. Según el artículo 46.1 de la LJCA el plazo es de dos meses contando desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada. Por lo tantoel recurso está dentro de plazo.
Tras analizar las cuestiones procesales llegamos a la conclusión de que el recurso debe ser admitido.
CUESTIONES MATRIALES:
* Contradicción entre el decreto y la ley.
La abogacía del Estado en primer lugar alega que el art. 2 del citado decreto, que permite la posibilidad de fumar en los centros de trabajo en aquellas unidades no productivas que tenganuna superficie inferior a 100 metros cuadrados cuando se celebran actos conmemorativos. Contraviene el art. 7 de la Ley que prohíbe con total rotundidad fumar en los espacios integrados en los centros de trabajo, públicos o privados, aunque no sean unidades productivas.
También considera que el citado art. 2, al permitir la habilitación de zonas para fumadores en bares, cafeterías, yestablecimientos asimilados ubicados en el interior de los centros de trabajo cuando su superficie útil destinada a clientes o visitantes sea igual o superior a 100 metros cuadrados, vulnera el art. 8 de la Ley donde se prohíbe habilitar zonas para fumar en los bares y cafeterías ubicados en el interior de los centros de trabajo y dependencias en las que se prohíba fumar.
Finalmente, impugna el art. 4 delDecreto que regula las zonas habilitadas para fumadores, exigiendo que las mismas se encuentren separadas físicamente de las zonas donde esté prohibido fumar. Para ello aduce que el art. 8 de la Ley, aparte de exigir la separación física, exige también la completa compartimentación e impone la obligación de contar con sistemas de ventilación independientes.
Consideramos que las alegacionesrealizadas por la Abogacía son correctas, porque entendemos que la regulación que hace el Decreto de la Comunidad de Madrid contradice la Ley, de acuerdo con el art. 23.2 de la Ley del Gobierno donde se establece que los reglamentos deben respetar la ley. El principio de jerarquía de las normas establece que una norma de rango inferior no puede contradecir a una norma de rango superior, que seencuentra recogido en al art. 9.3 CE y art. 23.3 de la Ley del Gobierno.
La defensa de la Comunidad de Madrid se remite a la jurisprudencia del TC, diciendo que la normativa básica estatal no puede impedir el ejercicio por las CCAA de sus competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, pudiendo así introducir políticas propias que han de respetar en todo caso el marco básico estatal. Lo...
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