CONAC POSTULADOS BASICOS ARMONIZACION GUB
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los
entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el
registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político‐
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la
administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas
contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables,
económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las
modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual
modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el
caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un
mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de
dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los
gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal
ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos
ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la
población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de
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www.conac.gob.mxcumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de
Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones,
no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con
los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la
cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren
armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
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