Conatabilidad de Costos
a) Empresas inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores y en el Registro de Empresas Administradoras de FondosColectivos bajo la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV . A mayor precisión el artículo Apunte Tributario 43º señala que “los emisores y las personasjurídicas inscritas en el RPMV deberán presentar Estados Financieros Auditados Anuales y Estados Intermedios (individual y consolidado) con sus respectivas notas, así como el análisis y discusión de lagerencia que forma parte integrante del informe de Gerencia a través de medios magnéticos, u otro medio informático que establezca CONASEV sin perjuicio de la remisión de un documento físico”. Enconsecuencia deben presentar información financiera auditada a CONASEV las entidades emisoras de bonos u obligaciones, sociedades anónimas abiertas, empresas administradoras de fondos colectivos, fondos mutuosde inversión en valores y sociedades administradoras.
b) Empresas cuyos socios así lo hubieran establecido o fuera ordenado por la Ley General de Sociedades. De conformidad con el artículo 226º de laLey General de Sociedades - Ley Nº 26887(09.12.97) se señala que esta obligación se generará en las siguientes situaciones que pueden presentarse:
a. Se hubiera establecido expresamente en su pactosocial o estatuto.
b. Se hubiera decidido en su Junta General, mediante acuerdo adoptado por un mínimo del 10%de las acciones suscritas con derecho a voto.
c. Por mandato legal deban efectuarla.2. ¿A partir de que monto (ingresos anuales) las empresas deben ser auditadas?
Esta información será de acceso al público, refiere Ley Nº 29720. En adelante, las sociedades o entidades distintas a lasque se encuentran bajo la supervisión de CONASEV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o presentación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3,000 UIT, deberán presentar...
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