conatbilidad
De la redacción de los artículos 641 y 642, es evidencia un tratamiento injusto a la hora de calcular la sanción, toda vez que la base para su cálculo, es el impuesto a cargo, masno el impuesto a pagar, es decir, que no tiene en cuenta las retenciones en la fuente (Que son un pago anticipado del impuesto), por lo que se paga una sanción sobre un impuesto que aunque se hayacausado ya se pagó. Lo que el contribuyente en realidad debe al estado es el valor a pagar por concepto de impuesto, no el impuesto a cargo antes de retenciones, puesto que mediante el mecanismo deRetención en la fuente, ya ha pagado parte del impuesto y por consiguiente no debería pagar una sanción sobre un valor que no adeuda.
La sanción por extemporaneidad y por no declarar no son concurrentes,esto es, no se pueden aplicar las dos, sino que se aplica una de los dos, según sean las circunstancias del contribuyente.
No se debe calcular sanción cuando, del resultado de la corrección de unadeclaración no resulte variación alguna en el impuesto a pagar o en el saldo a favor.
Toda corrección reemplaza la última declaración presentada y no existe límite sobre las veces que es posiblecorregir una declaración, lo que significa que un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario, pero si existe un plazo para corregir una declaración este es de dos años contados a partir dela fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración, en el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos años pero contadosa partir de le fecha de presentación extemporánea de la declaración. Se debe recordar que en los casos de presentación extemporánea de una declaración tributaria se debe calcular la respectivaSanción por extemporaneidad.
El contribuyente, cuando sabe o detecta que su declaración tributaria presenta inconsistencias y errores que ameritan corregir la declaración, puede hacerlo en los términos...
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