CONCEPTO BONIFICACIONES SALARIO
En una relación laboral, un trabajador recibe pagos que la ley ha considerado que no
constituyen salario. Al ser así, estos pagos no forman parte de la base para elcálculo y pago
de Prestaciones sociales, Aportes parafiscales y Seguridad social.
El Código sustantivo del trabajo en su artículo 128, expresamente señala que pagos no
constituyen salario:
“Pagos queno constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente
y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o
gratificaciones ocasionales,participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidadsus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios oauxilios habituales u
ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por
el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salarioen
dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.
Honorarios
Se entiende por honorarios la remuneraciónpor servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo deservicios es prestado por personas con un titulo profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica de conocimiento. La realización de este tipo de servicios es propia de unaProfesión liberal.
Definición de prestaciones sociales
Una consulta recurrente que recibimos en Gerencie.com de parte de nuestros usuarios, tiene que ver con la definición de prestaciones sociales....
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