Concepto Concejo Pago Honorarios
Señor
MAXIMO MENDOZA
Presidente
Concejo del Municipio de Sardinata
Ciudad
REF. Pago Honorarios a Concejales por dos sesiones ordinarias realizadas en el mesde mayo.
Respetado señor Mendoza:
I. ASUNTO A TRATAR
A través del presente damos respuesta al asunto de la referencia. Para el efecto anotamos que de acuerdo a su solicitud de forma verbal, seinterroga acerca de:
La procedencia del pago de honorarios a los miembros del concejo por la asistencia a dos sesiones ordinarias realizadas en el mes de mayo del año en curso, según consta enlas actas Nos. 27 y del Concejo del Municipio de Sardinata, de las cuales se allega copia.
Previa absolución de su consulta es necesario precisar que la respuesta ofrecida por esta Asesorase emite con carácter general y abstracto y los alcances de la misma son los contemplados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
II. CONSIDERACIONES JURIDICAS
La ley 136 de1994, en relación con el reconocimiento de honorario de los miembros de los Concejos, en su artículo 65, establece:
“ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de lasentidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.”
Se puede decir que las sesiones plenarias son las reuniones de la mayoríade los Concejales para tratar asuntos que por Constitución y la ley son de su competencia. Las sesiones plenarias pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Son sesiones Ordinarias aquellas en las que elConcejo se reúne por derecho propio durante los períodos legales y sus prórrogas. En sesiones Extraordinarias la Corporación se ocupa exclusivamente de los asuntos específicos señalados en laconvocatoria realizada por el Alcalde Municipal, en oportunidades diferentes a los períodos de sesiones Ordinarias.
En lo concerniente a los asuntos que son de competencia del Concejo, encontramos que...
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