CONCEPTO DE GENERALIDADES
El primer testimonio de este impuesto es de 1364, cuando las Cortes de Zaragoza lo aprueban como consecuencia de lanecesidad imperiosa de Pedro IV de Aragón de dinero para sostener la guerra con Castilla (Guerra de los dos Pedros). Se preveía en un principio con carácter temporal, como un impuesto sobre lasexportaciones (al 10%, luego rebajado al 5%, con excepción del azafrán). De las importaciones sólo se gravó inicialmente el vino, aunque pronto se amplió a la entrada de paños (con un gravamen de dos sueldos porlibra jaquesa). Asimismo se impusieron sisas en productos de primera necesidad, lo que provocó la reacción de las ciudades y villas. La recaudación hasta 1372 ejercida de forma directa, mediante dosrecaudadores y un notario nombrados por los diputados. Desde entonces el impuesto se arrendó, mayoritariamente a mercaderes aragoneses y catalanes. A partir de las Cortes de Caspe, Alcañiz y Zaragozade ese año se consolida el impuesto y la institución que tenía como función su recaudación, la Diputación del General de Aragón. Con el tiempo, la aplicación del impuesto se fue haciendo con criteriosproteccionistas, y aumentando el gravamen sobre los artículos de mayor comercio (lana, trigo y azafrán). En el siglo XVII, su último periodo de existencia, las guerras mantenidas por la MonarquíaHispánica y las necesidades de hombres y recursos obligó a cobrar incluso el estanco de tabaco y el arriendo de sal para hacer frente a la crisis financiera.
CATALUÑA
Seguía un sistema similar,...
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