Concepto de violación. De acuerdo al artículo 6 de la Constitución General de la Republica establece en parte “ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial oadministrativa, si no en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”, asi mismo el artículo 19 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Politicos establece en su tercer párrafo que “ El ejercicio del derecho previsto en el párrafo dos ( derecho a la libertad de expresión) entraña deberes y responsabilidadesespeciales. Por consiguiente puede estar sujetos ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley…” viola en mi perjuicio el derecho a la libre expresión el artículo214, párrafo primero, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que establece, en esencia, que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primariasde circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad aplicable. Y el párrafo segundo del mismo artículo que señala que los lineamientos referentes a ese capítulo, se establecerán enel Reglamento correspondiente. En ese orden de ideas, este juzgador debe encontrar que dicha disposición es inconstitucional pues genera incertidumbre jurídica en cuanto al alcance del uso legítimode la fuerza pública frente al quejoso, toda vez que, faculta a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias decirculación continua, sin establecer en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Naciónpara regular la actividad de los cuerpos policiacos en el uso de la fuerza pública; y delega o deslegaliza su configuración exclusivamente a normas reglamentarias, al señalar que la Secretaría de...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.