Concepto dian 101178 de 2007 correccion declaraciones
07-12-2007
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Correcciones de las declaraciones tributarias.
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Doctora
BLANCA DEICY ZAMORA
Bogotá, D.C.Tema: Procedimiento.
Descriptores: Correcciones de las Declaraciones Tributarias.
Fuentes Formales: Parágrafo del Artículo 589 del E.T.
En el escrito de la referencia plantea las siguientes inquietudes:¿Cuál es alcance que tiene el parágrafo del artículo 589 del Estatuto Tributario respecto de la referencia que hace a que el impuesto no se incremente?
¿Debe entenderse que es el impuesto neto derenta, base para liquidar el anticipo y no el total del impuesto a cargo que incluye sobretasa, impuesto de ganancias ocasionales y remesas para 2006?
Cuándo se disminuye la retención y comoconsecuencia se aumenta el anticipo, pero tampoco se modifica el impuesto, la corrección que procede es la prevista en el artículo589 del Estatuto Tributario con fundamento en su parágrafo, o la delartículo 588 Ibidem?
Considera el Despacho:
Cuando se trate de la modificación del anticipo, el aprte (sic) pertinente del artículo 589 del Estatuto Tributario dispone:
“Artículo589. Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se elevará solicitud a laadministración de impuestos y aduanas correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
(…)
Parágrafo. El procedimiento previsto en elpresente artículo, se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que lacorrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio. "
Es así como el parágrafo del artículo 589 del Estatuto Tributario contempla como...
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