Concepto Juridico Para Cobrar Con Aiu Topografia
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFIA
Ley 70/79
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFIA
Concepto CPNT-01-2007
Consejero Ponente: Carlos Mario Lopera Giraldo
Bogotá D.C., Agosto diecisiete (17) de dos mil (2007)
Referencia: La Asociación de Topógrafos de Antioquia (ATODAN) pregunta
sobre el alcance de la actividad del ejercicio de la Topografía, todavez que para
ellos resulta incierto, a la hora de facturar, si su trabajo es de consultoría,
prestación de servicios profesionales o es una actividad material.
CONSIDERACIONES
El asunto se remite a determinar si la prescripción que trae la Ley 70 de 1979 y/o
la Ley 842 de 2003, sobre el ejercicio de la topografía otorga luces al respecto o si
es necesario hacer análisis acerca de esteejercicio relacionado con profesionales
de carreras intelectuales que acuden a los trabajos para los cuales son idóneos los
topógrafos o técnicos o tecnólogos debidamente licenciados.
La Ley 70 de 1979 -- Estatuto Profesional de Topografía, en su artículo 1º, define:
“ART. 1º - La topografía es una profesión destinada a la medición, representación,
configuración de accidentes, relieve yproporciones de extensiones geográficas
limitadas.” (negrilla y subrayas para resaltar).
Por otra parte el artículo 5º ibídem, reza:
Calle 33 No. 7-27 Oficina: 502 – Teléfono: 2 88 14 90 – Fax: 2 45 16 94 – Bogotá,
D.C.
www.cpnt.org - Email: info@cpnt.org
República de Colombia
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Ley 70/79
“ART. 5º - Con el fin de dar aplicación a la presente ley,determinase las siguientes
funciones del profesional de la topografía:
a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar,
inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se rijan por la
ciencia de la topografía y aprobar tales obras.
b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su
cargo.
c) Asesorar losorganismos oficiales correspondientes a la inspección de obras
cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topografía.
d) Desempeñar los cargos de decano, director y profesor, según el caso, en las
universidades e institutos destinados a la enseñanza de la topografía pura o
aplicada.
e) Desempeñar los cargos de agrimensores o peritos cuando los dictámenes que
hayan de rendirseversen sobre cuestiones técnicas de topografía. Para tal efecto,
los organismos interesados solicitarán las listas de los profesionales inscritos en
el Consejo Profesional Nacional de Topografía, que certificará sobre la calidad de
profesional del respectivo interesado.” (Negrilla y subrayas para resaltar).
De la lectura de la norma, se deduce:
Los literales a), b) y c) del artículo 5º de la Ley70 de 1979, se refieren a actividades
sobre obras materiales, a la ejecución de un oficio y, una profesión relacionada
con la inspección de obras.
Por su parte el literal d), se refiere a actividades propias relacionadas con la
enseñanza y formación de la topografía en instituciones aprobadas por el
gobierno.
Finalmente, el literal e) se refiere a desempeñar el cargo de agrimensor o perito.Calle 33 No. 7-27 Oficina: 502 – Teléfono: 2 88 14 90 – Fax: 2 45 16 94 – Bogotá,
D.C.
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Todos los literales, apuntan a evaluar actividades sobre obras materiales, con
excepción del literal d), que está relacionado con la docencia en la especialidad de
la materia.
Paramayor claridad, es importante apoyar el alcance de las palabras de
conformidad con las definiciones que trae el Diccionario de lengua española, así:
Perito: hábil o experto en una ciencia o arte. Persona experta en alguna cosa y que
informa al juez sobre determinados hechos. Persona encargada de valorar daños
materiales.
Oficio: Ocupación habitual. Trabajo físico o manual para el que no se...
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