Concepto Ley De Luto
Bogotá, D. C., Enero 26 de 2015
Señores
EXÓGENA SAS
La ciudad.
REF.: CONCEPTO LEY DE LUTO
La Ley 1280 de Enero 5 de 2009, adicionó un numeral al artículo 57 delCódigo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de unfamiliar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea sumodalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarsemediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestarla asesoría psicológica a la familia.
Para efectos de la aplicación de esta ley, la tabla de parentesco, quedarían así:
CONSANGUINIDAD
APLICA SI/NO
Primer gradoPadres e hijos
APLICA
Segundo grado
Abuelos y nietos
APLICA
Tercer grado
Tíos y sobrinos
NO APLICA
AFINIDAD
APLICA SI/NO
Primer grado
Esposa, suegros
APLICA
CIVILAPLICA SI/NO
Primer grado
Hijos adoptivos / padres adoptantes
APLICA
Segundo grado
Cuñados
NO APLICA
Tercer grado
Tíos y sobrinos del cónyuge
NO APLICA
Es importante quela persona que pida el permiso deba ser enterada de los requisitos para validar el permiso. Esto es, que debe traer dentro de los siguientes 30 días, copia auténtica delcertificado de defunción del familiar, so pena de que no le sea remunerado el tiempo del permiso.
Cordialmente,
FREDY ADDIEL BUITRAGO CAMELO
Director Jurídico
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