CONCEPTO Libre desar
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD:
“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”
(artículo 16
CN)
Según la sentencia T 542 / 92
el libre desarrollo de la personalidad consiste en
“la
libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente
” y por tanto es un
complemento a la autonomía personal integrando tanto los derechos especiales
relacionados con el ejercicio de las libertades fundamentales como los derechos
subjetivos de poder conducir la propia vida de la manera cómo se considere más conveniente, sin tener mas limitaciones que los derechos de los demás y las
consideraciones jurídicas.
Entra a jugar un papel de gran importancia la autonomía personal considerando ésta
como la potestad propia de “
decidir sobre lo más radicalmente humano, sobre lo
bueno y lo malo en el sentido de la propia existencia
” (sentencia 221 /94.
El asunto relativo al libre desarrollo de la personalidad no tendría mayores problemas si
siempre nos refiriéramos a personas adultas, consideradas por la legislación como
plenamente capaces de decidir autónomamente sobre la propia vida, sin embargo aún
frente a los adultos y adultas, en varios casos, nos encontramos con decisiones difíciles
que tienen que consultar elementos relacionados con la conveniencia general y la salud
pública que en repetidas ocasiones son objetos de protección por la legislación y pueden
llegar a imponer limitaciones a las personas. Ejemplos de tales situaciones pueden ser los
consumos de alcohol, cigarrillos y estupefacientes en sitios públicos, que en varias legislaciones son controladas en aras del bien común.
Pero si, frente a los adultos se presentan situaciones de difícil interpretación mucho más
sucede
cuando se trata de adolescentes y niños, es decir de personas que aún no han
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llegado al limite cronológico que les permite la autonomía plena, es decir, en nuestro caso
quienes aún no han completado los 18 años, ya que se encuentran regidos por
legislaciones especiales, algunos aspectos de las cuales mencionaremos enseguida:
El derecho – responsabilidad de acompañamiento y protección por parte de los
adultos responsables:
si alguna característica hace particulares y específicos a
los
niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos es precisamente el estar cobijados
por unos derechos de acompañamiento y cuidado por parte de los adultos, ya que al
considerarlos como sujetos en formación, la ley exige de todos los estamentos familiares,
educativos, sociales y estatales unas acciones de responsabilidad tendiente a su
protección y educación.
Esta tarea de educar y formar a los niños, niñas y adolescentes recae en primera
instancia en la institución familiar, ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, en su artículo 12 prohibe expresamente las injerencias arbitrarias en la propia
vida privada o en la de la familia, y en el artículo 16 consagra la unidad familiar como el
elemento “natural y fúndante de la sociedad” merecedora de la protección especial por
parte del Estado.
Desde este reconocimiento se plantean las prescripciones contenidas en
la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, que consideran a la familia como escenario
esencial e ideal para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y asignan a los
padres y madres unas ...
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