Concepto Patrimonio de familia y afectacio n a vivienda familiar
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
La ley 546 de 1999 establece en su artículo 22, referente al Patrimonio de Familia, que los deudores de créditos de viviendaindividual que cumplan con lo previsto en la ley podrán constituir, sobre los inmuebles adquiridos, patrimonio de familia inembargable por el valor total del respectivo inmueble, en la forma y condicionesestablecidas en los artículos 60 de la Ley 9a. de 1989 y 38 de la Ley 3a. de 1991.
Lo previsto en el inciso anterior sólo tendrá efecto cuando el crédito de vivienda haya sido otorgado por un valorequivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble. El patrimonio de familia así constituido perderá su vigencia cuando el saldo de la deuda represente menos del veinte porciento (20%) de dicho valor.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, una vez constituido el patrimonio de familia inembargable y mientras que la deuda se encuentre vigente, éste no podráser levantado sin la autorización del acreedor hipotecario. Dicha autorización deberá protocolizarse en la escritura pública mediante la cual se solemnice el acto.
Con base en la normaanteriormente citada, el patrimonio de familia constituido conforme a lo establecido por las Leyes 9a. de 1989, 546 de 1999 y 861 de 2003 será embargable únicamente por la entidad que financió la adquisición,construcción o mejora de la vivienda, o de quien lo suceda en sus derechos.
El artículo 5 de la Ley 861 de 2003 establece que el LEVANTAMIENTO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA lo realizará el juez de familia através de providencia, en la que podrá ordenar el levantamiento del patrimonio de familia constituido a favor de los hijos menores de la mujer
1.Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
2. Por cualquier justo motivo apreciado por...
Regístrate para leer el documento completo.