Concepto Procurador Sobre Matrimonio Homosexual
Bogotá, D. C., 6 de julio de 2010 1110350000
Honorables MAGI STRADOS DE LA CORTE CONSTI TUCI ON AL E. S. D.
Ref.: Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 113 (parcial) del Código Civil y el artículo 2° (parcial) de la Ley 294 de 1996. Demandantes: J AI ME LUI S B ERDUGO P ÉREZ Y OTRO. Magistrado P onente: DRA. MARÍ A VI CTORI A CALLE CORREA. Expediente: D7882 Y D7909. Concepto No. 4876.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 242 y en el numeral 5º, del artículo 278 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación procede a rendir concepto en relación con las demandas que, en ejercicio de la acción pública establecida en los artículos 40, numeral 6°, y 242, numeral 1°, constitucionales, instauraron los ciudadanos JAIME LUIS BERDUGO PÉREZ y FELIPE MONTOYA CASTRO contra el artículo 113 (parcial) del Código Civil y el artículo 2° (parcial) de la Ley 294 de 1996 sobre la
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definición del matrimonio y las formas de constitución de la familia, respectivamente, cuyos textos se transcriben a continuación:
CÓDI GO CI VIL (… ) TÍ TULO I V DEL M ATRI MON I O ARTÍ CULO 113.
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a) Los cónyuges o compañeros permanentes; b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
(Se subraya lo demandado).
1.
P LANTEA MI ENTOS DE LAS DEMAN DAS
A juicio del primer actor, JAIME LUIS BERDUGO PÉREZ, el artículo 113 del Código Civil quebranta los artículos 1º, 13, 16, 93 y 94 de la Constitución Política. Del mismo modo, estima que la norma parcialmente impugnada vulnera los artículos 7º, y 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado a la legislación colombiana a través de la Ley 74 de 1968. Para el actor, el derecho a contraer matrimonio no está expresamente reconocido en la Constitución Política, pero tiene carácter de derecho fundamental en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Sentencia de la Corte Constitucional C507 de mayo 25 de 2004 (M. P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA). El hecho de que la legislación civil sólo permita el matrimonio heterosexual desconoce, a su juicio, los derechos de las parejas homosexuales, entre otros, el derecho a contraer matrimonio. A juicio del segundo actor, FELIPE MONTOYA CASTRO, quien, además de las expresiones «un hombre y una mujer» y «de procrear» del artículo 113 del Código Civil, impugna las expresiones «familia» y «de un hombre y una mujer» del artículo 2º de la Ley 294 de 1996, «[p]or la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y
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se dictan normas para ...
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