Concepto_sspd2009
Páginas: 43 (10548 palabras)
Publicado: 10 de marzo de 2016
OFICINA ASESORA JURÍDICA
CONCEPTO UNIFICADO SSPD-OJU-2009-02
Este concepto tiene como propósito fijar el criterio jurídico unificado de esta Superintendencia en lo concerniente a los instrumentos de medición del consumo y a la determinación del consumo facturable, correspondientes a los Capítulos IV y V del Título VIII de la Ley 142 de 1994(1).
I. DE LADETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE.
1. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO.
1.1 DERECHO A LA MEDICIÓN.
De conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, es derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados. Norma concordante con el artículo 146 de la misma ley que dispone que la empresa y el usuario tienenderecho a que los consumos se midan, y a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho posibles.
Una de las finalidades de estas normas, como lo señala el propio artículo 146 antes citado, es que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobra al usuario.
Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido: “Tanto la empresa prestadora de los serviciosPÚBLICOs domiciliarios como los usuarios de los mismos tienen derecho a que los consumos se midan con los instrumentos tecnológicos apropiados y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario. Por consiguiente, se deriva la obligación correlativa de las empresas de servicios PÚBLICOs domiciliarios de utilizar un aparato medidor como el medio principal de determinacióndel consumo de los usuarios” (2)
Para el servicio de energía, el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, establece que “con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo” (3).
Parael servicio de acueducto, el artículo 15 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 4. Del Decreto 229 de 2002, dispone:
“Artículo 15. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micro medición establecidos por la entidadprestadora de los servicios PÚBLICOs de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual.”
En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 302 citado, la Comisión deRegulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución 319 de 2005, regulando el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado y a los usuarios en categoría de multiusuarios, donde no existe medición individual por razones de tipo técnico.
En conclusión, todo usuario tiene derecho a la medición individual de sus consumos, salvo las excepciones legales, o cuando técnicamente nosea posible.
Por otra parte, para el servicio de telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el artículo 5.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, respecto a la medición y facturación de los servicios de telefonía pública básica conmutada local, dispone lo siguiente:
“La facturación y medición por el consumo del servicio de TPBCL y TPBCLE en su componente local, se deberátasar, rarificar y facturar a sus usuarios, utilizando alguna de las siguientes alternativas:
a. Los operadores de TPBCL podrá n tasar, tarificar y facturar el consumo en impulsos de 180 segundos utilizando el método Karlsson Modificado.
b. Los operadores de TPBCL podrá n tasar, rarificar y facturar a sus usuarios por el consumo del servicio, en minutos y fracción de minutos o en segundos.”
De...
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