Concepto
Concepto 064842
06-09-2010
Tema Contribución Especial
Descriptores Contribución especial por contratos de obra pública – hecho generador
Fuentes Formales Ley 1106 de 2006. Ley 80 de 1993.
***
Ref: Consulta tributaria radicado número 49444 de 15/06/2010
Atento saludo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despachoes competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Problema Jurídico:
Se encuentran sometidos al pago de la contribución especial de obra pública los contratos que suscribauna entidad de derecho público cuyo régimen de contratación no se rige por la Ley 80 de 1993?
Tesis Jurídica:
La suscripción de contratos de obra pública y la adición al valor de los existentes, concesión de obra pública y otras concesiones a que se refiere la Ley 1106 de 2006, que celebren las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público, están sometidos a la contribución del5% consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, sobre el valor del contrato o adición
Interpretación Jurídica:
Se solicita la reconsideración del pronunciamiento contenido en el Oficio No. 032735 del 7 de mayo de 2010, el cual precisa que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 el hecho generador de la contribución especial de obra pública lo constituye la suscripción decontratos de obra pública y la adición al valor de los existentes, la concesión de obra pública con entidades de derecho público y otras concesiones en los términos a que se refiere la ley.
Expone la doctrina en el Oficio mencionado, que la H. Corte Constitucional en Sentencia C-220 de 1997 concluye que las Universidades Oficiales son organismos de naturaleza pública para el cumplimiento de loscometidos señalados en la Carta Política y en consecuencia, los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con los entes universitarios oficiales – entidades de derecho público – están sometidos a la contribución del 5% consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, sobre el valor del contrato o adición.
Plantea la consultante en esta oportunidad, que a pesar deser la Universidad Nacional un ente autónomo, clasificado como entidad de derecho público, los contratos que celebra no se rigen por las disposiciones del estatuto general de contratación, sino por sus propios estatutos y reglamentos y por lo tanto no sería aplicable el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 y solicita que se le aplique la doctrina contenida en el Concepto No. 063832 del 3 de julio del2008 proferida por esta dependencia.
Sobre el particular se advierte del contenido del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 que el hecho generador de la contribución especial lo constituye la suscripción de contratos de obra pública y las adiciones al valor de los existentes, las concesiones de obra pública y otras concesiones con entidades de derecho público en los términos de la Ley 1106 de 2006.La H Corte Constitucional mediante sentencia C-1153 de noviembre 26 de 2008, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, al examinar la norma manifestó:
…Así pues, el Estatuto de contratación dice que "son contratos de obra los que celebren las entidades estatales"; y la norma acusada afirma que "todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidadesde derecho público" deberán pagar la contribución en ella regulada. De lo que se infiere que los contratos de obra pública a que alude la disposición acusada no pueden ser sino los mismos contratos de obra (simplemente de obra) a que se refiere el artículo 32 del Estatuto de contratación administrativa, toda vez que por el sólo hecho de ser suscritos "con entidades de derecho público", caen...
Regístrate para leer el documento completo.