Concepto135
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Publicado: 26 de julio de 2015
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL-Condiciones indispensables para la procedencia de la declaratoria de responsabilidad patrimonial con cargo al Estado
De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, que contiene la cláusula general de responsabilidad extracontractual y contractual, son dos lascondiciones indispensables para la procedencia de la declaratoria de responsabilidad patrimonial con cargo al Estado y demás personas jurídicas de derecho público: el daño antijurídico y la imputabilidad del daño a alguna de ellas.
DAÑO ANTIJURÍDICO-Noción
La noción de daño antijurídico jurídico es invariable cualquiera sea la clase (contractual o extracontractual) o el régimen de responsabilidad deque se trate, toda vez que la antijuridicidad que se predica es del daño mismo y no de la conducta del sujeto que lo produce, bajo el entendido que él surge como consecuencia de la violación de la norma que tutela el derecho lesionado, razón por la cual la doctrina y la jurisprudencia señalan que quien lo sufre no tenía el deber jurídico de soportarlo, en atención que no era una carga impuesta o quetenía la obligación de cumplirlo.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR INFRACCIÓN A LA LEY DEL CONTRATO-Jurisprudencia sobre la forma de estructurarse
Para que se estructure la responsabilidad contractual por infracción a la ley del contrato, ha dicho la jurisprudencia que debe demostrarse I) el incumplimiento del deber u obligación contractual, bien por que no se ejecutó o lo fue parcialmente oen forma defectuosa o tardía; II) Que ese incumplimiento produjo un daño o lesión al patrimonio de la parte que exige esa responsabilidad y, III) que exista un nexo causal entre el daño y el incumplimiento.
Para que exista responsabilidad quien los alega debe acreditar la existencia del daño, el que debe ser real y concreto en contraposición al eventual o incierto y, además, determinado odeterminable, es decir deben estar revestidos de plena certeza en el proceso y que él sea consecuencia del hecho generador del mismo, que como se acaba de decir no puede ser una carga pública.
DAÑO CONTRACTUAL-Concepto o definición
El daño contractual consiste en la lesión del derecho de crédito como consecuencia de un comportamiento del deudor, contrario a lo estipulado por las partes dentro delcontrato y la forma como cada obligación debía cumplirse. Si las obligaciones pactadas no se cumplieron, o se hizo tardíamente y de manera incompleta, esa conducta genera un daño que debe ser evaluable en términos económicos y la acreditación de su existencia de acuerdo con los parámetros establecidos en el contrato y si no se hizo con el contenido normativo que siempre será supletivo de la voluntad delas partes. Pero a su vez acreditar el cumplimiento de sus propias obligaciones, para evitar que le excepcionen el incumplimiento deprecado con el suyo.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO-Hechos fundamentales que se deben probar en este régimen
En consecuencia en el régimen de responsabilidad contractual del Estado, resulta imperativo probar como hechos fundamentales los siguientes: i) queexista el contrato fuente de la obligación debida ii) Que estén cumplidas las condiciones legales y contractuales que condicionan la ejecución del contrato y iii) Que la obligación que se afirma incumplida sea exigible.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-Formas de darse
El incumplimiento contractual puede revestir las siguientes formas: el no cumplimiento de las obligaciones; la mora o falta decumplimiento de la obligación en el plazo estipulado y el cumplimiento defectuoso de la obligación, como cuando la conducta se dirige a ejecutar la prestación que constituye el objeto de la obligación pero no se logrará la extinción de ésta, porque la ejecución de la obligación no se ajusta a los parámetros y condiciones exigidas por el contrato, la ley o la buena fe para la satisfacción del interés...
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