Conceptos de derecho romano

Páginas: 15 (3742 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2010
Cosas fungibles o no fungibles y cosas genéricas o específicas

En cierto modo podemos decir que se trata de la misma clasificación. En este sentido piense que D. Alvaro D`Ors, el maestro de D. Manuel García Garrido, autor del manual, dice a propósito de las cosas: "Se debe distinguir primeramente las cosas fungibles de las no fungibles. Fungibles son las cosas que se identifican, no por suindividualidad, sino por el género y la cantidad, y por eso, en tanto intervienen como objeto numerable de un negocio jurídico, se llaman genéricas, del mismo modo que las que ordinariamente se identifican por su individualidad, en la medida en que intervienen en un negocio jurídico como individuales, se llaman específicas."
Ejemplos de genéricas-fungibles: El trigo, el vino el dinero, etc.Ejemplos de no fungibles-específicas: El fundo Corneliano, el esclavo Estico,

Addictio

La addictio constituye un acto formal de atribución de la propiedad, en el caso de la subasta, lo es por parte de un magistrado. Aunque en el derecho clásico la sentencia del juez es declarativa y no constitutiva de derechos, la addictio del magistrado subsiste en algunos casos concretos como, por ejemplo,cuando el magistrado atribuye la propiedad al que licitó más alto.

El efecto consuntivo de la litis contestatio

De todos los efectos de la litis contestatio, sin duda el más importante es el de la cosumición de la acción, es decir, el agotamiento de la misma de modo que a partir de ese momento en el que el litigio queda atestiguado -litis contestatio- no puede volverse a ejercitar dicha acción.Es el famoso "non bis in idem". Este efecto consuntivo opera propiamente en las acciones personales con fórmula in ius concepta. En estos casos la obligación del deudor se extingue y queda sustituida por la de pagar la condena que puede recaer contra él -esta transformación es la llamada novación necesaria- La antigua obligación se nova -convierte- en la de pagar la condena.

Usucapión yprescripción

La garantía de la ley de las XII Tablas se refiere al deber que tiene el enajenante de responder frente al comprador. Tengamos en cuenta que el enajenante puede transmitir la posesión de la cosa con vistas a la usucapión de la misma por el adquirente. Si antes de que transcurra el plazo para la usucapión (o adquisición por mantener la posesión durante cierto tiempo), el comprador se veíadesposeído de la cosa porque aparecía alguien que tenía mejor derecho que él (por ejemplo, el propietario verdadero de la cosa), el vendedor tenía que responder ante el comprador. Como se menciona en el libro, la usucapión tenía lugar para los fundos al cabo de dos años y, en consecuencia, pasado ese plazo, el comprador no podía ser desposeído de la cosa y cesaba la garantía del vendedor. Podíapasar, por el contrario, que la cosa fuera hurtada (no siendo susceptible de usucapión); en este caso, como la posibilidad de que aparezca el dueño y reclame al comprador la cosa puede producirse en cualquier momento (aunque pasen dos años), la garantía del vendedor es ilimitada.

La prescripción, en principio, se diferencia de la usucapión porque se centra en la circunstancia de que un derechose ha extinguido por el transcurso del tiempo de forma que no es ejercitable la acción que lo tutela. En lo referente a la llamada "praescriptio longi temporis" -que me imagino que es a la que te refieres en tu pregunta-, cabe señalar que se trata de una adquisición de fundos provinciales por el transcurso de plazos de tiempo sensiblemente superiores a los de la usucapio (10 años si los sujetosvivían en la misma "polis" -ciudad-; 20, en caso contrario).

La vindicatio y el legado vindicatorio

La vindicatio es, genéricamente, la afirmación de un derecho que puede consistir en la propiedad de una cosa (reivindicatio), en una servidumbre (vindicatio servitutis) o en un usufructo (vindicatio ususfructus).

El legado vindicatorio es una forma de legado (disposición mortis causa a...
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