CONCEPTOS DE NOMINA
Por Germán Plazas Muñoz.
Con ocasión de la expedición de la Ley 789 de 2002, han surgido diferentes teorías sobre la forma como debe pagarse al trabajador el trabajo en día domingo.
Según algunas interpretaciones, cuando el trabajo en domingo es ocasional, el trabajador solamente tiene derecho a escoger entre un descanso compensatorio o unrecargo del 75% del salario que ordinariamente devenga. Igualmente, quienes sostienen esta interpretación , afirman que cuando el trabajo en dominical es habitual, el trabajador tiene derecho a recibir su día de descanso compensatorio y además, el 75% de recargo sobre el salario que devengue el trabajador.
Por otra parte, otros intérpretes sostienen que además de la remuneración antes citada,cuando el trabajador labora en día domingo, éste tiene derecho a recibir una suma equivalente al 100% del salario que devenga por un día ordinario de trabajo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la remuneración mensual pactada con el trabajador no incluye el trabajo realizado los días domingos, pues este es un día de descanso obligatorio.
La discusión antes citada, comenzó a ser dilucidada por elMinisterio de Protección Social, mediante concepto 5363 del 4 de Octubre de 2005.
Sobre el particular, el Ministerio consideró:
"...si un trabajador ha estipulado con su empleador el sistema de remuneración de sueldo mensual y labora ocasionalmente un día domingo, tiene derecho al 175% del valor de la hora por trabajo ordinario..."
"...quien labore tres o más domingos en el mes tiene derechoa la siguiente remuneración: primero, el pago del trabajo en día de descanso obligatorio multiplicado por 1.75, como antes se indicó y, adicionalmente, el pago ordinario por la labor realizada durante la semana, que equivale al 1,0, para un total de 2.75%..."
Con el fin de permitir un análisis integral del tema, a continuación se copia el texto completo del concepto 5363 del 4 de Octubre de 2005del Ministerio de la Protección Social
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C., 04 de octubre de 2005
Concepto: 5369
Ref.: Radicado No. 92712 • 29 07 005 Dominicales y Festivos,
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada en la referencia, sobre que se debe hacer frente a la empresa que no le reconoce compensatorios, dominicales y festivos no obstante haberlereclamado por jornada de trabajo de doce horas diarias diurnas o nocturnas, con descanso cada trece días y no semanal, laborar 156 horas sin importar dominicales, festivos ni compensatorios, qué si está bien liquidado, en los siguientes términos:
Cuando hay un día festivo entre semana, el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de a Ley 51 de 1982 dispone:"1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: (...)".
La norma consagra el derecho que tienen los trabajadores al descanso remunerado los días de fiesta de carácter civil o religioso que ella menciona, por lo tanto los trabajadores cuando en la semana haya un día festivono deben laborar las horas contratadas, debido a que no tienen la obligación legal de compensar el día de descanso que le otorga la mencionada disposición.
Con respecto a la liquidación del trabajo en día domingo, es preciso advertir, inicialmente, que el único artículo relacionado, modificado por la Ley 789 de 2001, es el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (el cual se encontrabasubrogado por el artículo 29 de la Ley 50 de 1990).
Así las cosas, lo estipulado en los artículos 180 y 181 del mismo estatuto, relacionado con trabajo excepcional en domingo y descanso compensatorio, continúan vigentes sin modificación alguna, salvo las efectuadas por los artículos 30 y 31 de la Ley 50 de 1990.
Ahora bien, la interpretación de las normas referidas debe partir de los siguientes...
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