CONCEPTOS DE VILACION (AMPARO)
PRIMERO.- SE VIOLAN EN NUESTRO PERJUICIO LOS NUMERALES14, 16 Y 17 CONSTITUCIONALES EN RELACIONA A LOS ARTÍCULOS 911,912 FRACCIÓN I Y 932 DEL CÓDIGO CIVIL ABROGADO ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 5.127, 5.128, 5.129, 5.130 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, toda vez que tanto el A QUO, como el AD-QUEM no valoraron debidamente las documentales que obran en los autos de origen,ya que la primera autoridad responsable actuó de manera ilegal, por no realizar una correcta valoración de las probanzas existentes en el sumario, y de la segunda autoridad es decir la autoridad ordenadora, ilegalmente ordena la reposición del procedimiento desde el emplazamiento debiéndose girar oficios a la Secretaria de Relaciones Exteriores, al Director de Servicios periciales de laProcuraduría general de Justicia del Estado de. México, al Director de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por conducto de la Dirección del Registro Estatal de Vehículos, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y al Servicio de Administración Tributaria de la Administración local de Recaudación de Texcoco, Estado de México, al Instituto delSeguro Social, al Instituto Federal Electoral, a teléfonos de México, siendo que el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles expresamente señala: "El Juez tomará previamente las providencias necesarias para cerciorarse de la necesidad de emplazar en la forma señalada en el precepto, y adoptará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio,solicitando el auxilio de la Policía Judicial y los cuerpos de seguridad pública estatal o municipal.", siendo por lo cual y al ir más allá de lo manifestado por la Ley, es que debe revocarse dicha resolución, sin que se funde ni se motive de forma alguna las causas que orillaron a dicho tribunal de alzada, a resolver en la forma en que lo hizo ya que el emplazamiento realizado a la parte demandada serealizo conforme a la ley girando oficios a las autoridades correspondientes y realizando la búsqueda respectiva por medio de las publicaciones por edictos como no los manda dicho ordenamiento no valorando así estas probanzas existentes en actuaciones, incluyendo el principal de dicho asunto desestimando así las subsecuentes actuaciones resolviendo sobre las notificaciones sin fundamento lega.Debemos argumentar que el AD-QUEM no realizo el estudio de fondo de dicha Resolución misma que a juicio de los suscritos, y que como señalamos en los agravios expresados en la sala deben ser bastantes y suficientes para decretar la revocación de dicha sentencia toda vez que por parte del A-QUO no se realizo la valoración de las pruebas .presentadas en las actuaciones principales no apreció, valoró,analizó y estimó el alcance legal del articulo 5.127 del Código Civil vigente del Estado de México; para realizar la condena de las prestaciones que se le reclamaban a los señores JOSÉ LORENZO y JUSTINA DE APELLIDOS ZAKANY ALMADA y FRANCISCO VALERO CAPETILLO, luego entonces, el A quo debió declarar a Ios hoy recurrentes la adjudicación y nombrar propietarios del inmueble ubicado en del lote deterreno número seis, de la manzana noventa y cinco, ubicado en calle Virgen de la luz número cien, de la colonia Tamaulipas sección Virgencitas, en Nezahualcóyotl, México.
Causándonos así agravios la sentencia definitiva de fecha ocho de junio del año dos mil diez pronunciada en el Juicio principal, en su Resultando 1, 2 y 3; Considerando I, y en consecuencia los Resolutivos PRIMERO y SEGUNDO dela resolución antes citada, al considerar que se violan en mi perjuicio el artículo 14 Constitucional, al no cumplirse adecuadme, el principio .de formalidad del procedimiento, así mismo los artículos 5.127, 5.128, 5.130 fracción I, 5.136, 5.140 y 5.141 del Código Civil aplicables al caso concreto; así como los dispositivos así como los dispositivos 1.52 fracción XI, 1.195, 1.252, 1.265...
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