Concesion
DIPLOMADO: DERECHO ADMINISTRATIVO
GENERACIÓN: 7
MODULO: VIII
“LA CONCESIÓN Y LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO”
AUTORIZACIÓN, PERMISO y LICENCIA
Tomando en cuenta queestas figuras han sido en muchas ocasiones utilizadas como sinónimos en nuestra doctrina e incluso en la legislación, creemos pertinente hacer su diferenciación, con el fin de esclarecer susignificado.
El diccionario de Rafael de Pina los define:
Autorización: Acto de naturaleza judicial, administrativa o simplemente privado, en virtud del cual una persona queda facultada para ejercerdeterminado cargo o función o para realizar determinado acto de la vida civil.
Permiso: Autorización de autoridad competente para hacer o decir algo.
Licencia: Autorización administrativa necesaria para lainstalación de alguna industria, apertura de establecimiento comercial o despacho de determinadas bebidas.
El maestro Serra Rojas, nos dice al respecto: “el concepto de autorización ha sido empleadoen significaciones diversas, por una parte, autorizar es facultar a una persona de derecho publico para que cumpla un acto que excede a su competencia por una autoridad que esta legalmente capacitadapara ello; además la autorización permite el ejercicio de un derecho preexistente por lo que al cumplirse con los requisitos legales, se asegura el interés publico y permite a la autoridadadministrativa levantar el obstáculo que facilita al particular el ejercicio de un derecho. Sobre el concepto de permiso y licencia, se dice que son actos de poder públicos que establecen una amplia libertad deobrar al particular, en condiciones determinadas, el permiso es un titulo necesario que otorga la autoridad administrativa para decir, hacer o no hacer unas cosa”.
ARTÍCULO 47.- Todo servidorpúblico tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo...
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