CONCESIONES MINERAS
Explotación de Servicios Públicos.
El Registro de Derechos Mineros:
actos inscribibles.
Tito Augusto Torres Sánchez
Registrador Público
Bienes y cosas
Bienes hacen referencia a
todas las entidades
(corporales e incorporales)
susceptibles de ser objeto
de derechos reales.
Cosas serían las
entidades
corporales.
Bien es el género y cosa la especie.Código Civil: clasificación de los bienes
El CC peruano ha clasificado los bienes en :
INMUEBLES (art. 885) y
MUEBLES (art. 886)
BIENES
INMUEBLES.-
MUEBLES
1.- El suelo, el
subsuelo y el
sobresuelo.
2.- El mar, los
lagos, los ríos, los
manantiales, las
corrientes de
agua y las aguas
vivas o
estanciales.
11.- Los demás
bienes a los que
la ley les confiere
tal calidad.
10.- Losderechos
sobre inmuebles
inscribibles en el
registro.
9.- Las estaciones
y vías de
ferrocarriles y el
material rodante
afectado al
servicio.
3.- Las minas,
canteras y
depósitos de
hidrocarburos.
INMUEBLES
4.- Las naves y
aeronaves.
8.- Las
concesiones
mineras obtenidas
por particulares.
5.- Los diques y
muelles.
7.- Las
concesiones para
explorar servicios
públicos.
6.- Los pontones,
plataformasy
edificios flotantes.
Los derechos
patrimoniales de
autor, de inventor,
de patentes,
nombres, marcas y
otros similares.
1.- Los vehículos
terrestres de
cualquier clase.
5adquisición de
créditos o derechos
personales.
Los demás bienes
que puedan
llevarse de un lugar
a otro.
Las fuerzas
naturales
susceptibles de
apropiación.
MUEBLES
.- Los materiales de
construcción o
procedentes de unademolición si no
están unidos al
suelo.
Las construcciones
en terreno ajeno,
hechas para un fin
temporal.
.- Las rentas o
pensiones de
cualquier clase.
Las acciones o
participaciones que
cada socio tenga en
sociedades o
asociaciones,
aunque a éstas
pertenezcan bienes
inmuebles.
Los demás bienes
no comprendidos en
el artículo 885.
La Ley de Garantía Mobiliaria (LGM), Ley Nº
28677 (vigentedesde el 30-05-2006) modificó
el art. 885 del CC que consideraba a
determinados bienes como inmuebles, siendo a
partir de la LGM considerados jurídicamente
como bienes MUEBLES, a saber:
Naves, aeronaves, pontones, plataformas,
edificios flotantes, locomotoras, vagones,
material rodante afecto al servicio de
ferrocarriles.
Artículo 885.- Son inmuebles: (…)
7.-
Las concesiones para explotarservicios públicos.
8.- Las concesiones mineras
obtenidas por particulares.
¿Qué
La
se entiende por concesión?
concesión es un inmueble incorporal
de naturaleza compleja que
comprende una serie de elementos
materiales y jurídicos vinculados entre
sí y con un destino común, esto es, la
ejecución de la concesión.
Según el Derecho administrativo
La concesión es la autorización queotorga el Estado
a particulares para la apropiación o
aprovechamiento de bienes de dominio público como
aguas, minas y montes; para construir obras de
interés público o para explotar servicios generales o
locales[1].
[1] Guillermo CABANELLAS: “Diccionario Jurídico de Derecho Usual”,
Buenos Aires-Argentina, Editorial Heliasta, 1996, Tomo II, pág. 253.
Se trata de un contrato administrativo, todavez que
supone bilateralidad y acuerdo de voluntades entre el
poder público concedente y el particular
concesionario, cuya finalidad es el interés general,
interés que va a primar sobre toda otra
circunstancia[1].
[1] Raúl E. DUMM: “Concesión de servicios públicos”; en Enciclopedia
Jurídica Omeba, versión en CD-ROM, voz “concesión de servicios
públicos”.
—
Clasificación de Inmuebles:
1.
2.
3.
4.por naturaleza (ejm.: predios),
por determinación de la ley (ejm:. naves,
aeronaves, antes de la LGM),
por el objeto en que recaen (derechos
inmobiliarios, ejm: usufructo) y
por analogía (ejm, concesión).
¿Por qué la concesión es inmueble?
Dos razones:
Teóricas:
Porque se ejerce respecto de un inmueble,
directamente, indirectamente o inmediatamente, por ello que
por analogía se le...
Regístrate para leer el documento completo.