conciliación sociedad y compañia
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
CONSEJERO PONENTE: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Radicación: 050012331000201101968 01 (20827)
Demandante: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Asunto: Devolución y/o compensaciónimprocedente - impuesto sobre las ventas sexto (6°) bimestre de 2007
Aprobación conciliación Ley 1607 de 2012 y D.R. 0699 de 2013
Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., garante de la COMERCIALIZADORA ALMETAL S.A. y de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2011, la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. con NIT. 860.037.013-6, garante de la COMERCIALIZADORA ALMETAL S.A., a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción denulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad parcial de la Resolución Sanción N° 900004 del 10 de agosto de 2010 y de la Resolución No. 900144 del 31 de agosto de 2011, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuestosobre las ventas del sexto (6°) bimestre de 20071.
2. El 22 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, negó las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante3.
3. El 22 de agosto de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, confundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134.
4. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.
5. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y elartículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20136.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO
1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesoscontenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar7:
1. Que los contribuyentes, agentes deretención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios...
Regístrate para leer el documento completo.