Conciliacion familiar
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia dictada en primar instancia por el Juzgado de LoSocial nº3 que amparaba el derecho de una trabajadora a disfrutar de sus vacaciones pese a que en el periodo en que éstas se habían fijado ella continuaba con un baja por enfermedad que se había iniciadocon anterioridad.
La trabajadora demandante, que ha sido representada por los servicios jurídicos de la Federación Minerometalúrgica de Madrid de CCOO, permaneció de baja por enfermedad en situaciónde incapacidad temporal desde el 20 de junio de 2006 hasta el 6 de octubre del mismo año. Por su parte la empresa Carrera y Carrera SA había fijado el disfrute de al menos tres semanas de lasvacaciones correspondientes a cada trabajador entre el 7 y el 25 de agosto en que cerraba sus instalaciones.
Por este motivo la trabajadora al incorporarse a su puesto tras la baja reclamó por escrito ala empresa el disfrute de los 19 días hábiles de vacaciones que le correspondían del año 2006. La empresa se negó a concedérselos alegando que “esta empresa tiene fijadas con carácter exclusivo ygeneral para toda la plantilla las vacaciones anuales para su disfrute en el mes de agosto (…) no pudiendo en consecuencia fijarse un nuevo periodo de vacaciones para usted”.
La sentencia dictada ahorapor el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se hace eco de otra del Tribunal Supremo que a su vez desgranaba numerosos antecedentes que avalaban la petición de la trabajadora teniendo en cuenta queésta había iniciado el periodo de incapacidad temporal antes de la fecha programada para las vacaciones.
Entre las sentencias que sirven de base a la actual se encuentra la de la Sala 6ª delTribunal de Justicia de la Comunidad Europea que establece que “la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en...
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