Conciliacion
Jeannette Margarita Quintanilla Monge
Noemí Olivares Guzmán de Peralta
Abogadas de la República
RESUMEN
Las clases de conciliación enel Código Procesal Civil y Mercantil que se distinguen son la preprocesal y la intraprocesal; la primera es un procedimiento judicial optativo del cual pueden hacer uso las partes en conflicto; lasegunda es un contenido obligatorio para la audiencia preparatoria en el proceso común o en la única audiencia para los procesos conforme al procedimiento abreviado.
La conciliación tiene comofinalidad lograr, si fuere posible, un acuerdo entre las partes para evitar el desarrollo de todo proceso judicial con todas sus consecuencias negativas de desgaste de tiempo y dinero invertidos.
Laconciliación se origina por un conflicto de intereses y el acuerdo se realiza en presencia del Juez designado por nuestra legislación procesal.
La conciliación es un mecanismo de solución decontroversias a través de la cual dos o más personas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda del Juez, quien actúa como tercero neutral y procura que las personas lleguena un arreglo respecto a sus intereses.
El art. 24 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el acto de conciliación tiene por objeto evitar un proceso.
La conciliación a la que nosreferiremos es a la preprocesal que se realiza en sede judicial-
COMPETENCIA OBJETIVA
Según los arts. 32 y 246 del Código Procesal Civil y Mercantil, el conocimiento de la sustanciación de lasdiligencias de conciliación preprocesal corresponden a los Juzgados de Paz competentes.
MATERIAS EXCLUIDAS DE CONCILIACIÒN
En el art. 247 CPCM, se excluye de la conciliación las materiassiguientes:
1) Los procesos en que estén interesados el Estado, las administraciones públicas, corporaciones o instituciones de igual naturaleza.
2) Los procesos en los que el Estado intervenga junto a...
Regístrate para leer el documento completo.