Conciliacion
Tipo de Sentencia: De Fondo
Redactor: Eva María Camacho Vargas
Clase de Asunto: Proceso ordinario
Texto de la sentencia
Contenido de interés 1 , Contenido de interés 2
* 100000010505LA*
Corte Suprema de JusticiaSALA SEGUNDA
Exp: 10-000001-0505-LA
Res: 2011-001063
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once.
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, por MARLO MOYA MOYA, unión de hecho y administrador de finca, contra SERVICIOS AGROPECUARIOS SOLÓRZANO Y SOLÓRZANO SOCIEDADANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, Guillermo Solórzano Solórzano, empresario y contra este en su carácter personal. Figura como apoderado especial judicial de la demandada, el licenciado Mario Alberto Valverde Brenes. Todos mayores y vecinos de Heredia.
RESULTANDO:
1.-
El actor, en escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, promovió la presente acciónpara que en sentencia se condenara a los demandados al pago de aguinaldo del último período, auxilio de cesantía, los días de descanso obligatorio, preaviso, vacaciones de toda la relación laboral e intereses.
2.-
El apoderado especial judicial de los demandados contestó en los términos que indicó en el memorial presentado el veintiuno de mayo de dos mil diez y opuso las excepciones de faltade derecho y falta de legitimación pasiva.
3.-
La jueza, licenciada Cinthia Pérez Pereira, por sentencia de las trece horas catorce minutos del quince de marzo de dos mil once, dispuso: Con base en lo expuesto, fundamento de derecho y citas jurisprudenciales destacadas, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda OrdinariaLaboral, establecida por MARLO MOYA MOYA, contra GUILLERMO ENRIQUE SOLÓRZANO VILLALOBOS Y CONTRA SERVICIOS SOLÓRZANO SOLÓRZANO S.A, y se condena a los demandados en forma solidaria a cancelar al actor: Por concepto de vacaciones y aguinaldo, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES COLONES CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, y por un total de 140 días de descanso laborados, la suma de UNMILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, lo anterior para un total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ COLONES TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS, sobre dicho monto debe rebajarse de acuerdo con las manifestaciones del actor, la suma de ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones, cancelados al actor al momento del cese,debiendo entonces cancelar los demandados la suma final de DOS MILLONES DOS MIL DIECISÉIS COLONES TREINTA Y TRES CÉNTIMOS. Se rechaza la pretensión en cuanto al reclamo de preaviso, y auxilio de cesantía, por improcedente. Se rechaza también por improcedente la defensa de falta de legitimación activa y pasiva, opuesta por la sociedad accionada. Son ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándoselas personales en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidadbajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c y d; (sic) votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). (Sic).
4.-
Ambas partes apelaron y el Tribunal de Heredia,...
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