conciliacion
CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN –CONVIVAMOS-
Carrera 7 No. 17-51 Oficina 801
Bogotá D.C.
EDUARD ANTONIO LATORRE RODRÍGUEZ, abogado titulado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado del señor FRANCISCO CAMARGO GÓMEZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cedulade ciudadanía No. 468.001 de Zipaquirá, comedidamente manifiesto que presento ante su despacho solicitud de diligencia de procedibilidad de que trata el art. 35 de la Ley 640 de 2001, modificado por el art. 52 de la ley 1395 de 2010, siendo convocados los señores EDUARDO RINCÓN PÉREZ, GERMAN GARCÍA CARRILLO Y EDILBERTO GARCÍA CARRILLO a las direcciones que seguidamente aparecen:
EDUARDO RINCÓNPÉREZ: Cra. 16 No. 136-94 oficina 401 en la ciudad de Bogotá.
GERMAN GARCÍA CARRILLO: Calle 55 No. 58-55 apartamento 402 en la ciudad de Bogotá
EDILBERTO GARCÍA CARRILLO: Calle 55 No. 58-55 apartamento 402 en la ciudad de Bogotá
Lo anterior para que conforme a los hechos que en adelante relaciono proceda a presenciar, autorizar y formar el acta de conciliación y en el evento de no conciliar paraallanar una acción civil sobre recisión de contrato, confome a las siguientes
PRETENSIONES
PRIMERA. Con su citación a audiencia ante su centro de conciliación, presenciar, autorizar y firmar con las partes, que entre el convocante y los convocados acuerdan conciliar que los señores EDUARDO RINCÓN PÉREZ, GERMAN GARCÍA CARRILLO Y EDILBERTO GARCÍA CARRILLO incumplieron el contrato de cesión dederechos mineros respecto del título EJG-112.
SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior los señores EDUARDO RINCÓN PÉREZ, GERMAN GARCÍA CARRILLO Y EDILBERTO GARCÍA CARRILLO regresan a los señores FRANCISCO CAMARGO GÓMEZ y TITO LANCHEROS el sesenta por ciento (60%) que les fue cedido en dicho título y que actualmente se encuentran en sus cabezas en las siguientes proporciones:
- GERMANGARCÍA CARRILLO en un 15%.
- EDILBERTO GARCÍA CARRILLO en un 15%
- EDUARDO RINCÓN PÉREZ en un 30%
Para los fines del cumplimiento de esta pretensión, de común acuerdo se establece entre los intervinientes que este acuerdo conciliatorio será el documento que se presentará a la Agencia Nacional de Minería para realizar la cesión de derechos mineros emanados de una concesión minera, así las cosas,los cedentes, es decir, los señores EDUARDO RINCÓN PÉREZ, GERMAN GARCÍA CARRILLO Y EDILBERTO GARCÍA CARRILLO se comprometen para con los sesionarios a cederle el sesenta por ciento (60%) de los derechos mineros que les corresponden del título EJG-112 de la siguiente manera:
- El señor GERMAN GARCÍA CARRILLO cederá su 15% del título minero en favor del señor FRANCISCO CAMARGO GÓMEZ.
- El señorEDILBERTO GARCÍA CARRILLO cederá su 15% del título minero en favor del señor FRANCISCO CAMARGO GÓMEZ.
- El señor EDUARDO RINCÓN PÉREZ cederá su 15% del título minero en favor del señor TITO LANCHEROS.
TERCERA. De llegarse a un acuerdo conciliatorio los señores TITO LANCHEROS y FRANCISCO CAMARGO GOMEZ se comprometen a no iniciar ninguna acción judicial en contra de los señores EDUARDO RINCÓNPÉREZ, GERMAN GARCÍA CARRILLO Y EDILBERTO GARCÍA CARRILLO renunciando a pedir perjuicios por el incumplimiento del contrato de cesión de derechos mineros respecto del título EJG-112.
CUARTA. De no proceder las anteriores pretensiones, se conciliará, de la siguiente manera:
Los señores GERMAN GARCÍA CARRILLO Y EDILBERTO GARCÍA CARRILLO regresan a los señores FRANCISCO CAMARGO GÓMEZ y TITOLANCHEROS el treinta por ciento (30%) que les fue cedido en el título EJG-112 y que actualmente se encuentran en sus cabezas en las siguientes proporciones:
- GERMAN GARCÍA CARRILLO en un 15%.
- EDILBERTO GARCÍA CARRILLO en un 15%
Para los fines del cumplimiento de esta pretensión, de común acuerdo se establece entre los señores GERMAN GARCÍA CARRILLO Y EDILBERTO GARCÍA CARRILLO y los...
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