Conciliacion
CONCILIACIÓN
Alumnos:
Gisela Duran
Mariana Noelia GomezGonzalo GasquesCONCILIACIÓN
Una definición básica de conciliación dice que esta es el avenimiento o acuerdo de voluntades entre personas que tienen intereses contrapuestos. Es un acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiera entablar, procurando que las partesse avengan o transijan sobre el asunto que le da motivo. Básicamente entonces, el objeto es agilizar los tiempos judiciales y economizar los gastos del proceso judicial.
La conciliación no tiene los caracteres de un pleito ni de un procedimiento controvertido, pues en ella la misión del juez se limita a simples exhortaciones y consejos. El principal objetivo que tiene la conciliación es resolvermás rápidamente los conflictos, evitando tener que recurrir al proceso judicial para hacerlo.
La conciliación puede procurarse y producirse una vez iniciado el proceso y ya constituida la litis, mientras no se haya dictado sentencia.
Generalmente es el juez es el que cumple la función de conciliador, o puede delegársela al secretario a un funcionario público.
La doctrina no ha logrado aúnenunciar un concepto inequívoco acerca de la conciliación como modo anormal autónomo de terminación de los procesos.
ALSINA se limita a decir que "la conciliación no importa una transacción, aunque ésta pueda ser a veces la consecuencia de aquélla".
PODETTI expresa que la conciliación "no se refiere al derecho que ampara la pretensión o la resistencia, sino al aspecto de hecho de ambas posiciones. Elque concilia —agrega—no renuncia a un derecho subjetivo, acepta o reconoce que los hechos en los cuales se funda la pretensión eran equivocados o exagerados, haciendo posible un reajuste de lo pretendido".
AYARRAGARAY, por su parte, sostiene que la diferencia fundamental que existe entre la Conciliación y la transacción reside en la circunstancia de que mientras esta última sólo cabe en materia deintereses pecuniarios (Cód. Civil, arts. 846 y 847), la conciliación puede comprender otro género de pretensiones jurídicas, como podrían ser, por ejemplo, las referentes a la residencia delos cónyuges durante el juicio de divorcio o a la tenencia de los hijos. Corresponde concluir, no obstante, que si cabe hablar de la conciliación como de un medio anormal autónomo de terminación de losprocesos, sólo puede serlo en el sentido de que ella supone la iniciativa y la intervención del juez en la celebración del acto, sin perjuicio de que sean las partes o una de ellas quienes sugieran aquel la conveniencia de la respectiva convocatoria.
Art. 36. - Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:
2) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidenteprocesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos.
En cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación.
Como paso previo a la conciliación es la fijación de una audiencia a la cual deben concurrir personalmente las partes quienes pueden hacerlo acompañados de susletrados.
El art. 360, inc. 1º del Código Procesal de la Nación, de acuerdo con la reforma que le introdujo la ley 26.589, eleva a la tentativa de conciliación a la categoría de un acto que el juez debe realizar obligatoriamente en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar.
Art. 360. - A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con carácterindelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia. En tal acto:
1. Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos que acordarán en la audiencia. El juez podrá, si la naturaleza y el estado del conflicto lo justifican, derivar a las partes a mediación. En este supuesto,...
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