CONCILIACIÓN EN MATERIA DE TRANSITO
TRANSITO
YENY ROCIO CABRERA SUAREZ
CLAUDIA VARGAS BAUTISTA
JORGE ARMANDO VARGAS HERNÁNDEZ
MILENA PÉREZ SUAREZ
MAURO HERNANDO PLAZAS
JORGE IGNACIO LÓPEZ
DIANA MARCELA LÓPEZ URBANO
JUAN DAVID LÓPEZ CASTRO
UNIVERSIDAD DE BOYACÁ
CONCILIACIÓN EN TRÁNSITO
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Estadística de siniestralidad (CEPAL 2005)
- América Latina y el Caribe, entre el año 2000 y el 2020,el
número de víctimas mortales por el tránsito crecerá en un 48%
(Estimativo).
- Los costos sociales y económicos de los accidentes y las
lesiones causados por el tránsito ascienden al 1% del Producto
Nacional Bruto en los países de ingresos bajos.
Instituto Nacional de Medicina Legal y C.F - FASECOLDA.
-Refuerza la necesidad de buscar mecanismos que hagan menos
onerosa la solución de losconflictos derivados de los
accidentes de tránsito. (en choques simples).
Yeny Rocío
CONCILIACIÓN EN TRÁNSITO
ACCIDENTES DE TRÁNSITO (choques, atropellamientos o
volcamientos). Muchas causas, ACTIVIDAD PELIGROSA
GRAVEDAD DEL CHOQUE
– VEHICULOS-PERSONAS:
(Conductor, Acompañante,
Pasajero, Peatón, Autoridad de Tránsito: Conoce en primera
instancia el accidente y es el encargado de elaborar elInforme
de Accidente, Propietario del vehículo, Poseedor y Tenedor,
Administrador,
Empresas
de
transporte
público,
Aseguradora.
Yeny Rocío
LEGISLACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
EN TRÁNSITO TERRESTRE
ANTECEDENTES NORMATIVOS:
Decreto
1344 de 1970, anterior Código Nacional de Tránsito
Terrestre, modificado por la Ley 33 de 1986, establecía en
sus artículos 250 y subsiguientes, la posibilidad de efectuarconciliación, transigir indemnizaciones de daños y el echo
de que las actas prestaran merito ejecutivo.
Ley
23 de 1991, en el punto pertinente de la conciliación en
tránsito, transfirió competencias a las autoridades de tránsito,
se dio a la autoridad administrativa la potestad conciliatoria, y
jurisdiccional, pues sus fallos hacían las veces de verdaderas
sentencias y los acuerdos eranverdaderas actas de
conciliación como se entienden hoy según la Ley 640 de
2001.
Ley 446 de 1998 no hace mención específica sobre la
conciliación en materia de tránsito, aunque en el artículo 67
define tres clases de conciliación: Institucional, Administrativa
y en Equidad, siendo la de la autoridad de tránsito del tipo
administrativa.
Decreto 1818 de 1998 “Por medio del cual se expide elEstatuto de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos.” que desarrolla la Ley 446, si es explicito en el tema
de la conciliación en tránsito; reiteró la función jurisdiccional
de la autoridad de tránsito y la validez de sus actas de
conciliación.
Ley 600 de 2000, artículo 41, permitía la conciliación en
delitos que admitieran desistimiento o indemnización integral,
dentro de los cualesestaban el homicidio culposo y las
lesiones culposas, (como los derivados de accidente de
tránsito).
NORMATIVIDAD ACTUAL:
Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002 no establece un
procedimiento especial conciliatorio, aunque en el artículo 143
denomina impropiamente un posible contrato de transacción
suscrito por las partes frente a la autoridad de tránsito, con el
nombre acta deconciliación; la verdadera conciliación la remite a los
centros de conciliación, de acuerdo con la Ley 640.
Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 consagra la
conciliación como un mecanismo de justicia restaurativa –artículo
521- y la prescribe en dos eventos: en desarrollo del incidente de
reparación integral –artículo 103-, y como etapa preprocesal –
artículo 522-.
Ley 640 de 2001, queestablece todo lo relacionado en materia de
conciliación.
REQUISITOS Y PERFIL DEL CONCILIADOR EN
ACCIDENTES DE TRANSITO
1. SER CIUDADANO EN EJERCICIO.
2. ABOGADO TITULADO (SALVO ESTUDIANTES CENTRO DE
CONCILIACION).
3. APROBAR
Y
ACREDITAR
LA
CAPACITACION
MECANISMOS
ALTERNATIVOS
DE
SOLUCION
CONFLICTOS, AVALADO POR EL MINISTERIO
INTERIOR Y JUSTICIA.
4. ESTAR INSCRITO
CONCILIACION.
EN
AL
MENOS...
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