Conclusion Anticipada
1.- ANTECEDENTES
La Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial - Grupo de Trabajo Temático de Reforma de la Justicia Penal, recomendó, en propuesta N° 06, se legisle el “Juicio rápido por flagrancia y confesión”, el cual, presentaba dos procedimientos: (a) conclusión anticipada de lainstrucción, para determinados delitos; y, (b) juicio por confesión, aplicable cuando el acusado confesaba en el juicio oral.
Frente a ello, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República (en adelante Sala Plena), vía iniciativa legislativa (artículo 8, inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), presentó el proyecto de ley titulado: “Ley sobre instrucción abreviada en proceso por delitos delesiones, hurto y robo descubierto en flagrancia o con prueba suficiente e imputados sometidos a confesión sincera”.
El referido proyecto, luego de recibir en la Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos un dictamen favorable sustitutorio, fue aprobado por el Pleno del Congreso, y publicado el veintiuno de noviembre del dos mil tres, como Ley 28122, titulada: “Ley sobre ConclusiónAnticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera”.
Al respecto, y según la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la Sala Plena señala que la figura de la “Conclusión anticipada del Proceso” forma parte de un programa de descargaprocesal penal que consensuadamente vienen promoviendo diversos sectores vinculados a la Administración de Justicia en el Perú. Y se inspiran en las modernas orientaciones del Derecho comparado, favorables a la instauración de modalidades abreviadas de la instrucción, lo que representa una propuesta de gran trascendencia en orden a dotar de mayor eficacia al sistema de justicia penal.Asimismo, precisa que esta institución no se funda en una mera orientación utilitaria, tributaria de la eficiencia procesal a través de una renuncia al plazo razonable para un juzgamiento acorde con el debido proceso. Por el contrario, persigue en esencia la salvaguarda del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
Por ende, se puede concluir que la conclusión anticipada del proceso, presenta unafundamentación formal y una material. La formal se basa en la disminución de la carga procesal mediante la abreviación de la instrucción y la simplificación en el desarrollo del juicio oral. La material descansa en el derecho de toda persona que su causa sea oída en un plazo razonable o sin retraso, el cual, se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazorazonable el ius puniendi o de reconocer y, en su caso, reestablecer inmediatamente el derecho a la libertad.
La conclusión anticipada, regulada a través de la ley Nº 28122, permite afrontar con éxito –al menos conforme su formulación- los males acarreados por el sistema mixto, actualmente en decadencia, que no ha hecho sino dejarnos problemas insalvables por sí mismos, traducidos en una elevadasobrecarga procesal, cárceles en hacinamiento en cuyos interiores se encuentra una gran cantidad de personas a la espera de que el poder judicial defina su situación jurídica procesal. Todo ello conlleva a que la sociedad exprese opinión en contrario, calificándola de lenta, corrupta y burocrática. Esta es la misión del nuevo código procesal penal, revertir la percepción social que se tiene de laadministración de justicia, pero para que aquello llegue a ser realidad, se requiere el compromiso de todos los sectores de la colectividad, incluidos los magistrados, abogados, personal jurisdiccional y de apoyo a la función judicial.
Los nuevos tiempos demandan la existencia tanto de jueces, fiscales, abogados, e incluso litigantes, con vocación conciliadora, negociadora, tendiente a buscar...
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