conclusion
A manera de dar una solución a esta problemática a la cual le tratamos de hacer frente en la vida práctica día con día, ya que recordemos que los alimentos son de urgente necesidad y de interéssupremo de los menores o de la cónyuge mujer si los llegare a necesitar, proponemos un cambio a la legislación vigente relativo a las pensiones, a los juicios de pensión alimenticia en la manera degarantizar los alimentos por el lapso en que estos se lleguen a necesitar, en este caso no solo a garantizar con una suma de dinero que a criterio del juez otorga como garantía el que deba dar losalimentos, ya que muchas veces al terminar el litigio, el demandado promueve para que le sea devuelta la cantidad que otorgo como garantía, es decir si no percibe un salario fijo y los descuentos no sehagan directamente vía nomina, los acreedores alimentarios quedan en completa indefensión ante la posibilidad que el demandado obligado a otorgar alimentos se niegue a proporcionarlos, o peor aún estecaiga en miseria.
Es por ello la propuesta de garantizar fehacientemente los alimentos con un bien inmueble, o en su defecto una garantía SUFICIENTE y considerable como para que valga la redundanciagarantizar dicha obligación, sugerimos que la garantía sea hipotecaria, ya que los bienes muebles generalmente gozan de plusvalía, y no se llegan a devaluar como lo hace el dinero en efectivo, esto ya lopodemos apreciar en otros estados, en donde el bien inmueble deja de garantizar hasta que la pensión deje de surtir sus efectos a consecuencia de una resolución JUDICIAL que así lo determine, o bienhasta que se haga efectiva dicha garantía a consecuencia de la falta de pago, que generalmente es cuando dejen los acreedores de necesitar alimentos. De esta manera podemos evitarnos de retrasos depagos de pensiones, de averiguaciones previas y demás formas que prevé nuestra legislación de tratar de forzar al obligado a dar alimentos a darlos, ya que a nuestro criterio y a nuestra escasa...
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